Colegio Pía Didoménico: le cortan el aporte estatal y las familias temen por las cuotas
Sociedad · Catamarca

Colegio Pía Didoménico: le cortan el aporte estatal y las familias temen por las cuotas

La sanción alcanza al nivel secundario y las familias ya se preguntan si el colegio buscará compensar ese faltante con sus cuotas. La ley fija límites claros, pero nadie confirmó todavía cómo se resolverá.

La comunidad del colegio Pía Didoménico atraviesa horas de incertidumbre. Una sanción administrativa dispuesta por la Provincia dispuso suspender el 100% del aporte estatal que recibía el nivel secundario del establecimiento, y ahora las familias se preguntan si ese golpe económico terminará impactando en sus bolsillos.

La medida quedó formalizada en la Disposición N.º 1027/2026 y rige desde el 2 de noviembre. El motivo: incumplimientos en el abordaje de situaciones de hostigamiento entre estudiantes.

Con ese cuadro, la pregunta que sobrevuela en los pasillos es doble: ¿podrá el colegio aumentar las cuotas para compensar lo que deja de percibir? ¿Y quién se hará cargo de los sueldos docentes mientras dure la suspensión?

¿Puede el colegio subir las cuotas?

La respuesta corta es que la sanción no habilita automáticamente un aumento. En Catamarca, los aranceles de los colegios privados con aporte estatal están regulados por la Provincia.

A través de la Resolución Ministerial MECYT N.º 826/2025, el Gobierno fijó un mecanismo de actualización trimestral automática para las instituciones adscriptas y subvencionadas. Ese sistema permite ajustes periódicos con una fórmula definida por la autoridad educativa, pero no deja margen para que cada establecimiento imponga incrementos extraordinarios por fuera de esos parámetros.

Como referencia, el último aumento general informado para septiembre de 2026 fue del 4,74% sobre los valores de junio, según la Nota Múltiple N.º 120 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa.

Hasta el momento no se conoce ninguna autorización específica para incrementar los aranceles del secundario como consecuencia de la sanción. Tampoco trascendió que el Pía Didoménico haya pedido formalmente una excepción al régimen vigente.

La incógnita de fondo es si Educación sostendrá expresamente los mismos límites arancelarios durante los seis meses en los que el colegio dejará de percibir el aporte. La sanción suspende el financiamiento, pero no cancela la adscripción a la enseñanza oficial.

Qué dice la ley sobre los cobros a las familias

La Ley Provincial N.º 3387 de Enseñanza Privada pone límites concretos. Su artículo 59 establece que los colegios adscriptos no pueden exigir contribuciones distintas de aquellas que hayan sido informadas previamente a la autoridad educativa y comunicadas por escrito a las familias al momento de la inscripción.

En la práctica, el establecimiento tampoco podría inventar un nuevo concepto de cobro para recuperar el dinero que dejará de recibir. La normativa provincial exige controles sobre todo lo que las instituciones trasladan a sus estudiantes.

Para saber si existe la posibilidad de habilitar un incremento excepcional durante la suspensión, hará falta una interpretación expresa del Ministerio de Educación sobre el alcance de la medida.

El otro frente: los salarios docentes

El artículo 68 de la misma ley es claro: la falta de obtención del aporte estatal, o las demoras en percibirlo, no liberan a los propietarios de los establecimientos de la obligación de pagar los salarios de su personal.

Es decir que el Pía Didoménico deberá seguir afrontando sus obligaciones laborales aunque deje de recibir temporalmente el financiamiento provincial. El aporte estatal cubre conceptos vinculados a las remuneraciones del personal directivo, docente y auxiliar, además de adicionales y contribuciones previstos por la legislación.

La suspensión podría representar, por eso, una carga económica considerable para la entidad propietaria. Sin embargo, no se conoce públicamente cuánto dinero recibía por mes el nivel secundario ni qué porcentaje de su estructura salarial cubría el Estado.

Sin esos datos, resulta imposible medir con precisión el impacto económico de la sanción o determinar si el colegio tiene recursos propios suficientes para sostener los gastos durante todo el período.

El alcance real de la medida

Un punto importante para las familias: la suspensión fue dispuesta específicamente para el nivel secundario. En los términos difundidos oficialmente, la medida no alcanza a los fondos de los niveles inicial y primario.

Por eso tampoco corresponde interpretar que el establecimiento perderá la totalidad del financiamiento estatal que recibe por sus distintas ofertas educativas. Esto no despeja las dudas sobre la economía general del colegio, pero sí precisa el alcance de la sanción.

¿Seis meses sin aporte? No necesariamente

La disposición contempla la posibilidad de que el aporte estatal se restablezca de manera parcial y progresiva antes de cumplirse los seis meses.

Para eso, el establecimiento deberá presentar un Plan de Mejora de la Gestión Escolar dentro de los 15 días posteriores a la notificación y acreditar avances efectivos en las medidas correctivas exigidas por Educación. La restitución del financiamiento quedará sujeta a evaluaciones técnicas y a la autorización de la Secretaría de Gestión Educativa.

Por lo tanto, tampoco puede darse por hecho que el colegio dejará de recibir durante seis meses la totalidad de los fondos inicialmente suspendidos. El plazo dependerá de cómo avance el cumplimiento de las condiciones impuestas y de las decisiones que tome después la autoridad educativa.

Las preguntas que siguen sin respuesta

La sanción administrativa buscó establecer consecuencias por los incumplimientos institucionales identificados durante el sumario. Pero también abrió un debate sobre sus efectos económicos y la necesidad de evitar que recaigan sobre las familias y los estudiantes.

Entre las cuestiones pendientes están si el establecimiento podrá solicitar un aumento extraordinario, si seguirá sujeto al régimen general de actualización de cuotas y qué recursos usará para pagar los salarios docentes mientras dure la suspensión.

También resta saber si las autoridades del Pía Didoménico están en condiciones de garantizar que no trasladarán el costo de la sanción a los aranceles escolares.

Hasta ahora, no existe información pública que confirme un aumento de cuotas vinculado directamente con la suspensión del aporte estatal. La continuidad del servicio educativo, en cambio, sí es una obligación expresamente contemplada en la disposición sancionatoria.

La pregunta que queda abierta es quién terminará afrontando el costo económico de la medida: la entidad propietaria, con sus propios recursos, o las familias, si eventualmente se autorizara alguna modificación arancelaria. Hará falta una respuesta oficial del Ministerio de Educación y del establecimiento para despejar esa incertidumbre.

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