Cobró la jubilación 30 años por el banco, pero un cambio en la ley le movió el haber: ahora va a la Justicia
Política · Entre Ríos

Cobró la jubilación 30 años por el banco, pero un cambio en la ley le movió el haber: ahora va a la Justicia

Durante tres décadas su jubilación se movió junto a los aumentos bancarios. Un día revisó el recibo y encontró un monto que no cerraba con ningún acuerdo de su sector: ahora un juez deberá decidir.

Un jubilado entrerriano de 82 años decidió plantar batalla judicial contra la reforma previsional. El abogado Orlando Alberto Jorge presentó un recurso de amparo y reclamó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 34° de la Ley N° 11.302, la norma que modificó el sistema de jubilaciones en la provincia. La causa quedó en manos del juez de juicio Juan Francisco Malvasio y se dirige contra el Gobierno provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

El planteo apunta a un punto preciso: la norma reformada desvinculó la movilidad del haber del escalafón en el que el jubilado se desempeñó durante su vida activa y la ató a los aumentos de otro sector. Según el escrito, la actualización quedó ligada al escalafón “con mayor cantidad de aportantes”, identificado con el personal del Consejo General de Educación, “con la que no guardo relación legal alguna”.

Qué pide el amparo

La presentación solicita a la Justicia que ordene a la Caja “continuar liquidando la movilidad de mi haber conforme a los incrementos salariales del escalafón bancario al que pertenecí al acceder al beneficio”.

Además, reclama que el organismo previsional liquide y abone “los incrementos salariales del escalafón bancario devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 11.302” que todavía “no fueron trasladados a mi haber”. En ese punto pide que se impute a cuenta la suma de $199.776,00 que le fue acreditada bajo el código 5001, con más sus intereses.

Treinta años de un haber que se movía con los bancarios

En el escrito, Jorge relató que es jubilado de la Caja desde hace tres décadas: accedió al beneficio en 1995, después de haberse desempeñado en el exBanco de Entre Ríos SEM. “Durante más de tres décadas, y en forma pacífica e ininterrumpida, la Caja movilizó mi haber conforme a los incrementos salariales acordados para el personal bancario en actividad”, reseñó.

La Ley N° 11.302, sancionada el 29 de julio y promulgada el 20 de agosto, introdujo el cambio central en su artículo 34°: los haberes de los beneficios “serán móviles, en relación con los incrementos salariales que acuerde el Poder Ejecutivo en la paritaria con el escalafón con mayor cantidad de aportantes del Estado Provincia”. La norma agrega que, en su defecto, la actualización se regirá por los incrementos dispuestos mediante decreto del Poder Ejecutivo, y que el traslado a la pasividad se hará “por todo concepto e independientemente del escalafón al que hubiere pertenecido en actividad el afiliado”.

La resolución que cambió la referencia

Según el relato del letrado, la Caja reglamentó la norma a través de la Resolución N° 4.924/26, del 25 de septiembre de 2026, que fijó “como escalafón de referencia al personal del Consejo General de Educación” y estableció que “sólo se trasladan los incrementos de carácter remunerativo y de alcance general”.

El 15 de octubre, continuó, “constaté que dicho día la Caja me había acreditado en mi cuenta” la suma de $199.776, “equivalente a un 3,5% de mi último haber”. Al imprimir el recibo advirtió que, bajo el código 5001, se le liquidaba esa suma en concepto de “movilidad”. Tras las averiguaciones, sostuvo que la Caja aplicó de manera general a todos los pasivos el nuevo artículo 71° y su reglamentación, trasladando el incremento otorgado por decreto al escalafón docente/general y no el correspondiente a su escalafón.

“Esa suma no corresponde a ningún acuerdo salarial celebrado entre la patronal bancaria y la Asociación Bancaria”, afirmó. Y agregó: “El haber previsional es medio de subsistencia y reviste carácter alimentario. Cada liquidación mensual bajo el nuevo régimen renueva y agrava el perjuicio, que no admite la demora de un proceso ordinario”.

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