Cobró el sueldo sin ir a trabajar y la Provincia tomó una decisión extrema: qué pasó con los días que faltó
Ivana Gisele Schiavone figuraba como empleada de planta permanente. Pero entre mayo y julio de 2024 dejó de aparecer. Ahora el Gobierno de Neuquén tomó una medida drástica y abrió una causa que la complica aún más.
El Gobierno de Neuquén cesanteó a una agente de planta permanente por abandono de cargo, tras acreditar una serie de inasistencias injustificadas durante distintos tramos de 2024. La medida quedó formalizada a través del Decreto 1234/2026 y alcanza a Ivana Gisele Schiavone, quien se desempeñaba en el Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos. La sanción regirá desde la notificación oficial.
La decisión se inscribe en la política de control que impulsa el gobernador Rolando Figueroa sobre la administración pública. Desde el inicio de su gestión, el Ejecutivo marcó que el cobro de un salario estatal exige el cumplimiento efectivo de las tareas asignadas.
El expediente también contempla una instancia económica: se revisará si la agente percibió haberes durante los días que no trabajó. Si se detectan pagos indebidos, la Provincia iniciará el recupero de esos fondos.
El sumario que terminó en la máxima sanción
El procedimiento administrativo arrancó el 29 de agosto de 2024, cuando el entonces Ministerio de Gobierno ordenó instruir un sumario ante la posible configuración de abandono de cargo. Schiavone fue notificada en forma correcta, pero no presentó descargo para justificar las ausencias que dieron origen al expediente.
La investigación confirmó faltas entre el 2 y el 3 de mayo; el 9 de mayo; del 15 al 20 de mayo; y del 22 de mayo al 14 de junio de 2024. A esos períodos se sumaron las ausencias del 18 y 19 de junio; del 24 de junio al 8 de julio; y del 22 al 31 de julio del mismo año.
La acumulación de esos tramos se consideró suficiente para configurar el abandono de cargo. Por eso, la Provincia resolvió aplicar la sanción más severa y separar a la agente de la planta estatal.
La cesantía se apoyó en el artículo 89, inciso h), punto c), del Convenio Colectivo de Trabajo General establecido por la Ley 3373, y en el artículo 111, inciso i), apartado c), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Además, el decreto señaló que la conducta transgredió las obligaciones previstas en el artículo 34, inciso a), del convenio colectivo y en los artículos 9, inciso a), y 97 del estatuto.
Qué pasará con los sueldos pagados
El Decreto 1234/2026 suma una segunda etapa vinculada con el posible perjuicio económico al Estado. La administración deberá determinar si durante los períodos sin prestación de servicios se liquidaron haberes. Si la revisión confirma pagos indebidos, se calcularán los montos y se iniciarán las acciones para reclamar su devolución.
La idea es que los recursos públicos no queden afectados por salarios abonados sin la contraprestación correspondiente. La cesantía resuelve la cuestión disciplinaria, mientras que el análisis de los haberes definirá si existe además una deuda con el Estado.
En caso de que el dinero no pueda recuperarse por la vía administrativa, el decreto prevé la intervención de la Fiscalía de Estado, que podrá impulsar las medidas necesarias ante una eventual afectación patrimonial de la Administración Pública Provincial.