Cobró $66 mil, pero lo que descubrió la Justicia sobre sus descuentos lo cambió todo
Sociedad · Río Negro

Cobró $66 mil, pero lo que descubrió la Justicia sobre sus descuentos lo cambió todo

Cobró $66.089,20 y los descuentos se llevaban el 83% de su sueldo bruto. La Justicia le puso un límite a las retenciones y ahora el STJ tomó una decisión que deja firme la medida. ¿Qué argumentó la Provincia para intentar revertirla?

Una empleada del Ministerio de Educación de Río Negro llegó a cobrar apenas 66.089,20 pesos porque los descuentos por préstamos y obligaciones se llevaban el 83% de su sueldo bruto. La mujer, que tiene un hijo menor a su exclusivo cargo, reclamó y la Justicia le puso un freno a las retenciones. Ahora el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó ese límite.

El caso llegó al Poder Judicial después de que la trabajadora viera que sus ingresos quedaban comprometidos. Con un hijo a cargo y sin poder cubrir sus necesidades básicas, pidió una medida cautelar para que no le siguieran descontando de más mientras se resolvía el fondo del conflicto en sede administrativa.

Qué resolvió la Cámara del Trabajo

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar al pedido y ordenó al Ministerio de Educación que controle mes a mes las retenciones que aplican siete entidades. Según el fallo, los descuentos en conjunto no pueden superar el límite que surge del valor de la canasta básica alimentaria de cada mes.

Para tomar esa decisión, el tribunal evaluó los recibos de julio de 2025, donde constató que la empleada había percibido solo 66.089,20 pesos después de las deducciones. También pesó su situación familiar y habitacional, y el hecho de tener un hijo menor a su exclusivo cargo.

La Cámara consideró que se daban las condiciones excepcionales que el propio STJ había fijado en fallos anteriores: vulnerabilidad individual, urgencia y un daño concreto y grave. Además, tuvo en cuenta la protección constitucional del salario y las disposiciones de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

Los argumentos de la Provincia

El Estado provincial cuestionó la medida ante el STJ. Sostuvo que la Cámara se había apartado de los precedentes que indican que estos conflictos deben resolverse por la vía ordinaria, con mayor debate y prueba. También argumentó que las obligaciones económicas habían sido asumidas voluntariamente por la trabajadora y que no existe una norma que fije un límite general para los descuentos sobre los salarios del personal público.

Otro de los planteos fue que la cautelar, aunque se presentara como provisoria, en la práctica resolvía el fondo del conflicto. Por eso pidió que el máximo tribunal provincial la revisara.

La decisión del STJ

El STJ declaró mal concedido el recurso extraordinario. En primer lugar, señaló que la Provincia no había cuestionado de manera concreta todos los fundamentos de la resolución de la Cámara. Y recordó que la medida fue pedida como accesoria de un planteo de fondo pendiente en sede administrativa, se mantiene subordinada a él y, por su carácter provisorio y mutable, admite planteos ante el mismo tribunal que la dispuso para su eventual modificación.

Por esa razón, el STJ entendió que este tipo de medidas no constituyen, como regla general, sentencias definitivas revisables mediante un recurso extraordinario.

El fallo también mencionó un antecedente reciente de otra empleada del Ministerio de Educación, donde el STJ había aplicado el mismo criterio frente a una cautelar que limitaba los descuentos sobre el salario.

De esta manera, quedó firme la medida dispuesta por la Cámara del Trabajo de Viedma. El Ministerio de Educación deberá verificar mensualmente las retenciones sobre los haberes de la trabajadora y respetar el límite establecido. La resolución conserva su carácter provisorio y puede ser revisada por el tribunal que la dictó si cambian las circunstancias.

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