Cobrar el gas más barato por vivir en zona fría ya no alcanza: el requisito que ahora define todo
El Gobierno oficializó la reforma del Régimen de Zona Fría y ahora vivir en una zona fría ya no alcanza para pagar menos gas. Hay cuatro caminos posibles para conservar el descuento, y no todos los hogares los cumplen.
El Gobierno de Javier Milei puso la firma y formalizó un cambio de fondo en el Régimen de Zona Fría, el sistema que venía descontando parte de la tarifa de gas a los usuarios de las regiones más frías del país. La Ley 27.828 y el Decreto 1161/2026 salieron publicados este martes en el Boletín Oficial y reordenan de raíz quiénes pueden seguir pagando menos.
La reforma fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Presidente el 9 de octubre. Modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga varios artículos de la Ley 27.637, la norma que en su momento había ampliado el alcance territorial del beneficio.
El fin del descuento automático por código postal
El cambio central es directo: vivir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no basta para acceder al descuento. Ahora los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones que fija la nueva normativa.
En otras palabras, la bonificación deja de depender únicamente de la ubicación geográfica y queda atada a los requisitos del régimen focalizado. Quienes no reúnan esas condiciones podrían perder el descuento territorial que venían recibiendo, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos se evalúa por separado.
Otro punto clave: la bonificación adicional se aplicará sobre los Consumos Base, es decir que no necesariamente alcanzará a todo el gas que consume cada hogar.
Quiénes podrán conservar el beneficio
La Ley 27.828 crea una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido por redes.
El beneficio está destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, las que utiliza el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para acceder hay que cumplir tres condiciones: estar inscripto en el Régimen de Subsidios Focalizados, residir dentro de las áreas geográficas previstas y encuadrar en alguno de los criterios socioeconómicos que establece la ley.
Los requisitos contemplados son:
Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que tenga este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.
La norma no fija un límite de ingresos en pesos: lo ata al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según las mediciones del INDEC. Y la bonificación queda limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.
Patagonia, Malargüe y Puna: los que mantienen su régimen
La reforma conserva un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna. En esas zonas siguen vigentes los beneficios previstos para usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, y también para determinados usuarios del Servicio General P.
El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de definir las modalidades de esos beneficios.
Lo que la ley no dice
La Ley 27.828 no establece un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional. Tampoco determina cuánto aumentarán las facturas de quienes dejen de recibir el descuento anterior, ni precisa cuántos hogares podrán conservar el beneficio y cuántos quedarán afuera.
En materia de financiamiento, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones que prevé la ley. El Poder Ejecutivo podrá subir o bajar ese recargo hasta en un 50%, según las modalidades que considere pertinentes.
La reforma también incorpora disposiciones sobre el mercado eléctrico, las condiciones de contratación de gas, las fuentes renovables de energía y la actividad hidrocarburífera.
Hasta cuándo rige
El Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según lo establece la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.