Cobra $435.748 de jubilación, quisieron quedarse con ese dinero y la Justicia dijo no

¿Puede un abogado cobrar sus honorarios con la jubilación de alguien que nunca fue su cliente? La Justicia de Merlo acaba de responder con un fallo que deja un precedente clave.

· 3 min de lectura
Cobra $435.748 de jubilación, quisieron quedarse con ese dinero y la Justicia dijo no
Cobra $435.748 de jubilación, quisieron quedarse con ese dinero y la Justicia dijo no

Una jubilada que cobra sus haberes a través de ANSES estuvo a punto de perder parte de su ingreso por un embargo pedido en el marco de un juicio con la Municipalidad de Merlo. La Justicia rechazó la medida y recordó que ese dinero tiene carácter alimentario.

El fallo fue dictado el 30 de septiembre de 2026 por el juez subrogante Carlos Alberto Miceli, del Juzgado de Paz de Merlo. La resolución puso el foco en un dato clave: la mujer nunca había sido clienta del abogado que pretendía cobrar.

El origen del reclamo

Todo comenzó con un juicio de apremio, el procedimiento que se usa para reclamar judicialmente el pago de deudas. Según el fallo, el abogado que había representado a la Municipalidad buscaba cobrar honorarios derivados de esa causa.

El profesional había actuado en nombre del municipio, no de la jubilada. Por eso, el magistrado remarcó que entre ambos no existía ningún vínculo contractual ni se trataba de honorarios por una defensa hecha en beneficio de la mujer.

Aunque las costas del proceso podían recaer sobre la demandada, el juez aclaró que el cobro debía dirigirse contra los bienes de su patrimonio que legalmente puedan embargarse, y no contra su jubilación.

Por qué la Justicia frenó el embargo

Para tomar la decisión, Miceli se apoyó en la Ley 24.241, que establece la inembargabilidad de las prestaciones previsionales salvo excepciones muy puntuales. El fallo subrayó que las jubilaciones tienen naturaleza alimentaria porque están destinadas a cubrir los gastos básicos de las personas mayores.

La resolución también indicó que solo en casos muy acotados esa protección puede ceder, como las cuotas alimentarias o determinadas litis expensas. Para el magistrado, ninguna de esas situaciones estaba presente en este expediente.

Además, el fallo citó la Constitución Nacional, la Constitución bonaerense y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En ese marco, advirtió que afectar de manera coactiva los ingresos previsionales puede comprometer la seguridad económica y los medios necesarios para subsistir.

“Debe primar la dignidad humana sobre el crédito”

Uno de los pasajes más firmes de la resolución aparece al analizar qué habría pasado si se permitía una medida así sobre una jubilación mínima.

“Debe primar la dignidad humana sobre el crédito”, sostuvo el juez, que consideró a los ingresos previsionales como un sustituto salarial indispensable para la subsistencia, y no como un capital de libre disponibilidad expuesto a cualquier ejecución patrimonial.

Finalmente, Miceli denegó el pedido de embargo sobre los haberes de la jubilada. Para fundamentarlo, citó normas nacionales, provinciales y tratados internacionales que protegen la seguridad social y los derechos de las personas mayores.

Más para leer

Allanaron el basural de El Chaltén y la Prefectura terminó en la puerta de la casa del intendente
Sociedad
La Justicia penal de Neuquén les marcó la cancha a jueces, fiscales y defensores con la Cámara Gesell
Sociedad
Los colectivos siguen guardados en San Juan: Trabajo analiza sentar a la UTA y las empresas
Sociedad
La Subsecretaría de Trabajo frenó el paro de colectivos: qué pasará con el servicio
Sociedad
San Luis conecta sus hospitales: la historia clínica que ahora viaja con el paciente
Sociedad
Quieren que pidas por "Ángela" en los boliches: el protocolo que ya genera debate
Sociedad