Chocó contra un poste con su expareja y su bebé a bordo: la Justicia le negó la libertad
Un hombre que chocó su auto contra un poste llevando a la fuerza a su expareja y a su bebé seguirá preso. La Corte rechazó el recurso de la defensa que intentaba que el hecho sea considerado un accidente de tránsito. ¿Qué pasará ahora con la causa?
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la prisión preventiva del conductor que, en mayo de 2025, estrelló su auto contra un poste de cemento llevando a la fuerza a su expareja y al hijo de ambos, de apenas 10 meses. El tribunal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación de la defensa, que insistía en que se trató de un accidente de tránsito y no de un intento de femicidio.
Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño no solo mantuvieron la medida cautelar, sino que además instaron al Ministerio Público Fiscal a acelerar el trámite para llevar el caso a juicio. La fiscalía tiene ahora la orden de formalizar “de inmediato” el requerimiento de citación a juicio, luego de que el expediente sufriera una “paralización innecesaria” por los constantes recursos de la defensa.
¿Qué pasó aquel 18 de mayo?
El hecho ocurrió en la zona norte de la Capital, en el barrio Papa Francisco de La Tercena. Vecinos alertaron a la policía al ver que un hombre trasladaba por la fuerza a una mujer y a un bebé. Personal de la Comisaría Departamental de Fray Mamerto Esquiú intentó interceptarlo, pero el conductor evadió el control y huyó a alta velocidad, hasta que perdió el control y chocó contra un poste de cemento del tendido eléctrico. Tanto la mujer como el niño resultaron heridos.
La fiscal de Violencia Familiar y de Género, Alejandra Antonino, imputó al hombre por “homicidio triplemente calificado en grado de tentativa” —por mediar relación de pareja, violencia de género y con el propósito de causar sufrimiento— en concurso real con homicidio calificado por el vínculo en perjuicio del bebé. Desde entonces, el acusado permanece detenido.
La estrategia de la defensa
El abogado Pedro Justiniano Vélez sostuvo desde el inicio que se trató de “un accidente de tránsito”. Para sostener su teoría, presentó una pericia accidentológica que indicaba “pérdida de control y dominio del rodado” y la retractación de la víctima, quien se presentó voluntariamente en la Fiscalía para cambiar su declaración inicial y negar la intencionalidad.
Con esos argumentos, la defensa buscó primero el cese de la prisión preventiva ante el Juzgado de Control de Garantías, luego ante la Cámara de Apelaciones y finalmente en casación ante la Corte. El objetivo era que se recalificara el hecho como homicidio culposo en un siniestro vial, lo que permitiría una condena de ejecución condicional y, eventualmente, la libertad del imputado.
¿Por qué la Corte dijo que no?
La Sala Penal rechazó los tres motivos de agravio. En primer lugar, consideró que el control jurisdiccional de la prisión preventiva no es la vía para discutir la calificación legal del hecho, debate que corresponde al Ministerio Público Fiscal al cerrar la instrucción. Respecto a la pericia, señaló que es un elemento técnico-descriptivo cuya interpretación es potestad de los jueces de mérito y no alcanza para desplazar la calificación de tentativa de femicidio.
En cuanto a la retractación de la víctima, la Corte remitió a las pericias psicológicas que daban cuenta de un cuadro de “ambivalencia afectiva y dependencia emocional” y mecanismos de negación, lo que resta valor a ese cambio de versión como un desistimiento libre y autónomo. Además, remarcó que la prisión preventiva es la única medida idónea para evitar que el imputado siga condicionando el testimonio de la víctima de cara al juicio por jurados.
Un llamado de atención a la Fiscalía
Más allá del rechazo, la Corte introdujo un señalamiento clave. La ministra Rosales Andreotti recordó que los incidentes de libertad no suspenden el trámite principal y que la remisión íntegra del expediente cada vez que la defensa recurría generó una “paralización innecesaria” de la investigación, práctica que contraviene el Código Procesal Penal y una instrucción general de la propia Fiscalía.
Por eso, la Sala Penal instó a la fiscalía a formalizar “de inmediato” el requerimiento de citación a juicio y a profundizar las medidas de protección sobre la víctima. El reclamo llega después de que el Juzgado de Control de Garantías hubiera exhortado a cerrar la instrucción en 45 días, plazo ya vencido. “Es imperativo que el órgano fiscal, en lo sucesivo, arbitre los medios a fin de evitar que el control jurisdiccional de una medida de coerción se convierta en un obstáculo para la progresividad del proceso”, sostuvo el fallo.
Con esta resolución, la Corte deja claro que la próxima instancia relevante será el juicio, no nuevas discusiones sobre la libertad del acusado.