Cerró la puerta de la oficina, la tomó del cuello y ahora la Justicia tomó una decisión que él no esperaba

Un empleado municipal de Santa Rosa abusó de una compañera dentro de la oficina de Turismo, y la Justicia acaba de tomar una decisión que le cambia el futuro: la defensa había pedido la absolución, pero el tribunal tenía otra idea. Lo que resolvió y las condiciones que deberá cumplir, en la nota.

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Cerró la puerta de la oficina, la tomó del cuello y ahora la Justicia tomó una decisión que él no esperaba
Cerró la puerta de la oficina, la tomó del cuello y ahora la Justicia tomó una decisión que él no esperaba

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a seis años de prisión de un empleado municipal que abusó sexualmente de una compañera de trabajo en la Estancia La Malvina, en Santa Rosa. La Sala B rechazó el recurso de la defensa y dejó firme el fallo del juez Daniel Sáez Zamora, que lo había declarado autor de abuso sexual con acceso carnal, con violencia y sin consentimiento.

La resolución, identificada como fallo 53/2026 y fechada el 8 de octubre, fue firmada por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. Con la confirmación de la sentencia de primera instancia, también se impusieron las costas del proceso a la parte que impugnó.

Qué pasó en la oficina de Turismo

Los hechos que el juicio dio por probados ocurrieron en noviembre de 2019, antes del día 18, en una oficina que dependía de la Dirección de Turismo municipal. Según la reconstrucción judicial, ambos trabajadores quedaron solos después de que se retirara otra compañera.

El fallo describe que el condenado cerró la puerta y le dijo a la mujer que debía pagarle los favores que le había hecho. Después la sujetó de los cabellos y la obligó a practicarle sexo oral. Cuando ella logró morderlo y liberarse, el hombre la tomó del cuello, la llevó contra una pared y le introdujo los dedos en la vagina. Luego la empujó sobre un escritorio y la penetró vaginalmente.

La situación terminó cuando llegaron el marido y la hija de la mujer. La nena golpeó la puerta, que estaba cerrada con llave, y el empleado logró abrirla. La víctima pudo entonces salir de la oficina.

Los argumentos que no alcanzaron

La defensa particular había pedido la absolución. En su impugnación, la abogada cuestionó la valoración de las pruebas del juicio y sostuvo que existían contradicciones en las declaraciones de la denunciante y de los testigos. También planteó que la mujer había modificado aspectos de su relato con el tiempo y puso en duda que el episodio hubiera ocurrido tal como fue descripto.

Según la defensa, la denuncia podía responder a un conflicto personal por el distanciamiento entre ambos y por la relación que el acusado había entablado con otra compañera. Además, cuestionó las conclusiones de las evaluaciones psicológicas y señaló que algunos síntomas emocionales atribuidos al hecho ya estaban presentes antes de 2019.

Los jueces analizaron esos planteos y concluyeron que no alcanzaban para demostrar que la sentencia fuera arbitraria ni que existiera una duda razonable que obligara a absolver al acusado.

Cómo se valoró el testimonio de la víctima

En su voto, Piombi sostuvo que la declaración de una víctima de abuso sexual debe examinarse junto con el resto de los elementos del proceso. Señaló que estos delitos suelen cometerse en ámbitos de intimidad, sin testigos directos, pero aclaró que esa circunstancia no implica otorgar automáticamente mayor valor al relato de quien denuncia.

En este caso, el tribunal consideró que la declaración de la mujer había encontrado sustento en distintos testimonios. Entre ellos, destacó el de una compañera de trabajo a quien la víctima le contó lo sucedido después de reencontrarse con el acusado y quebrarse emocionalmente. La testigo relató que la mujer comenzó a llorar y temblar, y le dijo que había sido violada.

También se valoraron las declaraciones de otros compañeros y funcionarios municipales que dieron cuenta del cambio de lugar de trabajo solicitado por la mujer, de su negativa a compartir espacios con el acusado y de las modificaciones que advirtieron en su estado emocional y aspecto personal.

Los magistrados consideraron, además, los informes de los profesionales de la psicología que intervinieron en el caso. El fallo remarcó que los rasgos de expresividad emocional y dramatización señalados por los especialistas no permitían concluir, por sí mismos, que la denunciante hubiera inventado los hechos.

La defensa también había cuestionado la posibilidad de que la agresión continuara después de que la mujer mordiera al acusado. Sobre ese punto, Piombi señaló que no se habían aportado elementos objetivos que permitieran sostener que la mordedura hubiera impedido físicamente la continuidad del ataque.

Para el tribunal, las diferencias señaladas por la defensa respecto de las fechas en que la mujer contó lo sucedido y las personas a quienes recurrió inicialmente no tenían entidad suficiente para invalidar el relato. Los jueces entendieron que, valoradas en conjunto, las pruebas permitían reconstruir los hechos y establecer la responsabilidad penal del acusado.

Qué pasa ahora con el condenado

Con esos fundamentos, la Sala B resolvió por unanimidad rechazar el recurso de impugnación y confirmar la condena a seis años de prisión. Mientras la sentencia no adquiera firmeza, el condenado debe presentarse semanalmente ante la Oficina Judicial y mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la prisión preventiva en caso de incumplimiento.

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