Causa por trata en Gualeguaychú: dos mujeres sobreseídas tras 14 años y un imputado enfrentará el juicio
¿Justicia o impunidad? Dos mujeres acusadas de trata en Gualeguaychú quedaron sobreseídas por el paso del tiempo, pero un hombre aún deberá enfrentar el juicio. Conocé los detalles de una causa que lleva 14 años.
Un giro inesperado sacudió la causa por trata de personas que conmueve a Gualeguaychú desde 2012. Mientras dos de los acusados quedaron en libertad por el paso del tiempo, un hombre deberá sentarse en el banquillo de los acusados.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná decidió sobreseer a María Luisa Vidal Rueda y Susana Ester Landaburo, quienes estaban imputadas por trata de personas con fines de explotación sexual. La resolución, fechada el 5 de agosto de 2026, llegó después de que la defensa planteara la prescripción de la acción penal, un argumento que el tribunal consideró válido.
¿Por qué prescribió la causa?
Según la resolución a la que accedió UNO, los hechos investigados ocurrieron el 18 de noviembre de 2012, y el último acto que interrumpió los plazos de prescripción fue la citación a juicio el 21 de noviembre de 2014. Desde entonces, no se registraron nuevos actos procesales con capacidad de interrumpir o suspender el curso de la prescripción.
El delito imputado —trata de personas mayores de edad agravado— prevé una pena máxima de diez años. Como el plazo legal se encontraba ampliamente cumplido, el tribunal declaró extinguida la acción penal para Vidal Rueda y Landaburo. La decisión fue rubricada por la jueza Mariela Emilce Roja y Mario Jorge Gambacorta.
Una causa que ya tuvo un condenado
Este caso no es nuevo en los estrados judiciales. En 2023, mediante un juicio abreviado en el que se reconocieron los hechos, Juan Ramón Gregorio Landaburo fue condenado a cuatro años de prisión domiciliaria como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, habiendo mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y agravado por el número de víctimas.
La investigación se originó tras una denuncia en 2012, formulada por una representante de la Organización Civil "Mujeres en Acción", que alertaba sobre la explotación de mujeres jóvenes en los locales nocturnos, bajo la fachada de whiskerías "Caburé II" y "Caburé III", ubicados en el kilómetro 54 de la Ruta Nacional N° 14 y en la Ruta N° 20 en cercanías de la localidad de Escriña, respectivamente. Ambos en el departamento Gualeguaychú. La maniobra delictiva consistía en la captación y traslado de mujeres, principalmente oriundas de la provincia de Misiones, quienes eran obligadas a ejercer la prostitución.
El modus operandi de la red
Según las tareas de inteligencia de la Policía Federal, el entramado criminal operaba de la siguiente manera: las víctimas vivían en los mismos locales donde eran explotadas, bajo custodia las 24 horas y, en ocasiones, con sus documentos retenidos. Además, se les cobraba a los clientes entre $250 y $300 (cifras de 2012) por los "pases" y $500 por las "salidas", sumas que eran controladas por las encargadas.
Las mujeres eran rotadas cada veinte días entre los distintos locales propiedad de los cabecillas y no podían salir del prostíbulo ni elegir a sus clientes. La red involucraba a familiares directos. Según se desprende del fallo de juicio abreviado de 2023, mientras Juan Landaburo y su esposa María Luisa eran señalados como propietarios de las whiskerías y el Hotel Amancay (ubicado en calles 25 de Mayo y Alem de Gualeguaychú), Susana Landaburo (hermana de Juan) era sindicada como la encargada en los locales.
El único que irá a juicio
Mientras tanto, Rubén Darío Mendoza, señalado como el encargado de la whiskería "El Caburé III", no corrió la misma suerte. El tribunal rechazó su pedido de sobreseimiento y deberá enfrentar un juicio oral una vez que las partes presenten su lista de testigos. Mendoza cuenta con un antecedente penal: el 5 de diciembre de 2023 fue condenado a dos años y un mes de prisión condicional por el delito de lesiones leves agravadas contra su pareja y por mediar violencia de género y amenazas coactivas.