Caso Nahuel: los cinco albatros condenados evitarán la cárcel tras el fallo de Casación
La causa por la muerte de Rafael Nahuel parecía encaminada a ratificar las penas de prisión efectiva. La Sala III de Casación resolvió lo contrario: los cinco albatros condenados cumplirán sus penas en suspenso y no tendrán inhabilitación especial. El detalle de los fundamentos, en la nota.
La causa por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche, sumó un nuevo capítulo judicial. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), con los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, hizo lugar a los recursos de las defensas de los cinco prefectos condenados y les redujo las penas.
Los albatros de Prefectura Naval condenados por el homicidio ahora cumplirán prisión de ejecución condicional y, además, quedaron sin la inhabilitación especial que les había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca en su sentencia del 4 de febrero de 2026.
Las nuevas penas, uno por uno
El tribunal de Casación resolvió imponer a Sergio Guillermo Cavia tres años de prisión en suspenso. Cavia había sido considerado autor material penalmente responsable del homicidio agravado por el uso de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa.
Los otros cuatro albatros —Juan Ramón Obregón, Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García— habían sido condenados por el mismo delito, pero como partícipes necesarios. A Obregón le correspondieron dos años y seis meses de prisión en suspenso; a Pintos y Sosa, dos años y tres meses; y a García, dos años, siempre en suspenso.
De esta manera quedaron sin efecto las penas que el Tribunal de Roca había fijado: cinco años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación especial para Cavia, y cuatro años y seis meses de prisión más siete de inhabilitación para los restantes.
Los fundamentos de la Sala III
La CFCP advirtió que el tribunal de Roca desatendió los lineamientos que le había ordenado la Sala II en junio de 2024, cuando anuló las penas anteriores. En esa oportunidad se había dispuesto fijar nuevas condenas contemplando las circunstancias atenuantes de cada imputado, pero el tribunal de Roca volvió a imponer las mismas penas de prisión efectiva que había dictado a finales de 2023.
Para Borinsky, Yacobucci y Mahiques, el tribunal de Roca "se limitó a realizar una valoración conjunta para los restantes imputados en punto a su intervención en el hecho, sin analizar la situación individual de cada uno de ellos". También señalaron que no se tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales y administrativos, la inexperiencia de los acusados en enfrentamientos armados ni sus condiciones personales, sociales y familiares.
La Sala III remarcó que hubo "una errónea valoración de las pautas mensurativas" al omitir considerar la actuación de cada imputado para diferenciar el grado de injusto de cada conducta.
El peso de cada disparo
La escala penal del delito imputado va de un año y cuatro meses a seis años y ocho meses de prisión, mientras que la inhabilitación especial va de seis años y ocho meses a trece años y cuatro meses.
El tribunal valoró la participación de cada uno. En el caso de Obregón, la sentencia del tribunal que lo juzgó indicó que "se anotó el faltante de 33 municiones, circunstancia que da cuenta de una intensa participación en el hecho que habilita a asignarle una mayor reprochabilidad". A Pintos se le constató el faltante de 22 proyectiles; a Sosa se le atribuyeron 21 disparos y a García, 10 tiros con su arma.
La investigación del hecho determinó que los albatros efectuaron 130 tiros con pistolas calibre 9 milímetros y fusil MP5 durante el enfrentamiento ocurrido en una ladera de montaña en Villa Mascardi.
Por qué no habrá inhabilitación
Los jueces argumentaron que las buenas condiciones personales de los imputados, la ausencia de antecedentes penales y administrativos y la realización de cursos de capacitación orientados al servicio público aconsejan no aplicar la inhabilitación especial.
"Su aplicación, en tales condiciones, no respondería a una finalidad preventiva real ni a los objetivos de reinserción social, por lo que su imposición en las particulares circunstancias del caso y en atención a cuanto surgiera de la audiencia de conocimiento personal celebrada en esta instancia, resultaría ajena a los límites constitucionales del poder punitivo estatal", sostuvieron.
La fiscalía y la querella todavía pueden recurrir a la Corte Suprema para impugnar el fallo de la Sala III.
El origen del conflicto
Según la acusación fiscal, Pintos, Obregón, Sosa y García participaron del hecho al efectuar disparos contra el grupo de jóvenes mapuches entre los que estaba la víctima. A Cavia se le atribuyó haber efectuado el tiro con su arma reglamentaria que mató a Nahuel, de 22 años.
La muerte del joven mapuche radicalizó el conflicto por las usurpaciones de lotes en Villa Mascardi, atribuidas a la comunidad Lafken Winkul Mapu, que fue desalojada a principios de octubre de 2023. Desde finales de 2017 y hasta ese desalojo, la zona vivió episodios de violencia, con usurpaciones, incendios de inmuebles y cortes en la Ruta Nacional 40.