Caso del niño de 3 años en Catamarca: la Justicia rompió el silencio y reveló qué pasó realmente
¿Qué medidas tomó la Justicia en el caso del niño de 3 años? El comunicado oficial revela detalles que no conocías. Enterate de todo acá.
El Poder Judicial de Catamarca emitió un comunicado para aclarar las medidas tomadas en el caso de un niño de tres años, que generó una manifestación con corte de tránsito en la intersección de Esquiú y Junín, en la Capital. El conflicto familiar por la custodia del pequeño derivó en denuncias cruzadas y una fuerte exposición pública que obligó a la Justicia a intervenir.
Según detallaron desde el Departamento de Comunicación Judicial, el caso involucra a los progenitores, quienes están separados, y a distintos integrantes del grupo familiar. El niño se encontraba bajo un régimen de cuidado compartido y asistía a un jardín de infantes de la ciudad.
Durante las últimas jornadas, circularon públicamente acusaciones y versiones aportadas por familiares, en medio de una disputa por la custodia del menor. Desde el Poder Judicial remarcaron que se trata de un conflicto complejo, atravesado por denuncias formuladas en distintos momentos por diferentes integrantes de la familia.
¿Qué medidas de protección se adoptaron?
De acuerdo con el comunicado oficial, en el Fuero de Familia existen varias actuaciones vinculadas con el grupo familiar. Ante cada situación comunicada a la Justicia, los juzgados intervinientes adoptaron medidas preventivas y de protección, además de dar participación a los organismos competentes.
Entre las disposiciones mencionadas se encuentran:
- Prohibiciones de acercamiento y otras medidas de protección.
- Intervención de la Asesoría de Menores.
- Evaluaciones del Equipo Técnico Forense.
- Intervención del área de Salud Mental del Hospital San Juan Bautista y del Centro Integral de Salud.
- Derivaciones a la Secretaría de Familia y al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Debido a la exposición pública del conflicto mediante videos difundidos en redes sociales, se establecieron “perímetros digitales” para los progenitores, con el objetivo de resguardar al niño y evitar que continúe siendo expuesto en la disputa entre los adultos.
¿Qué pasó con el conviviente de la madre?
El Poder Judicial también informó que, tras una denuncia reciente presentada por el padre, el Juzgado de Familia de turno dispuso de manera preventiva la exclusión del conviviente de la madre del niño. Asimismo, se ordenaron evaluaciones y otras medidas de resguardo.
La Justicia aclaró expresamente que estas disposiciones son preventivas y no implican que los hechos denunciados se encuentren acreditados. “Estas medidas son preventivas y no implican que los hechos denunciados se encuentren acreditados”, señala el comunicado.
¿Hubo una orden de “recuperación” del niño?
Uno de los principales puntos de la aclaración indica que, tras revisar las actuaciones, no surge que los Juzgados de Familia hayan ordenado una medida de “recuperación” o restitución del niño respecto de su madre por malos tratos, tal como habría sido difundido públicamente.
Según la información oficial, ante los acontecimientos más recientes fue el Sistema de Protección, dependiente del Poder Ejecutivo, el que intervino para definir alternativas relacionadas con el cuidado inmediato del niño. En ese contexto, se habría acordado que permaneciera provisoriamente con integrantes de su familia extensa. El Poder Judicial destacó que esa determinación no fue ordenada por una jueza del Fuero de Familia.
¿Qué rol cumple cada organismo?
El comunicado también buscó diferenciar las competencias de los distintos organismos que intervienen en la protección de niños, niñas y adolescentes. Los Juzgados de Familia pueden establecer restricciones, ordenar evaluaciones, disponer tratamientos y adoptar medidas judiciales de protección.
No obstante, el seguimiento administrativo, el abordaje territorial y algunas decisiones vinculadas al cuidado inmediato corresponden al Sistema de Protección y a la Secretaría de Familia, ambos dependientes del Poder Ejecutivo. “Las juezas pueden resolver únicamente sobre las situaciones sometidas a su conocimiento y dentro de las facultades que legalmente les corresponden. No pueden sustituir las funciones asignadas a otros organismos ni responder por decisiones o actuaciones adoptadas fuera de la órbita judicial”, expresó el organismo.
Finalmente, debido a que se encuentra involucrado un niño de tres años, el Poder Judicial solicitó a los medios de comunicación y a la comunidad preservar su identidad, intimidad e imagen, y evitar cualquier publicación que permita identificarlo o profundice su exposición pública.