Carnes de guanaco y jabalí: el proyecto de Río Negro para habilitar su venta

La iniciativa alcanza a las carnes de especies silvestres como guanaco y jabalí, pero hay un detalle sobre cómo se definirá qué se puede vender y cuándo que todavía no está resuelto.

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Carnes de guanaco y jabalí: el proyecto de Río Negro para habilitar su venta
Carnes de guanaco y jabalí: el proyecto de Río Negro para habilitar su venta

El Gobierno de Río Negro envió a la Legislatura un proyecto de ley que busca ordenar toda la cadena de faena, elaboración y comercialización de productos de origen animal. La iniciativa apunta a reemplazar una normativa que el Ejecutivo considera dispersa y desactualizada, y prevé derogar la Ley E N° 2534 y sus modificatorias, junto con las leyes N° 3516 y N° 3889.

El alcance es amplio: comprende productos, subproductos y derivados destinados al consumo humano provenientes de especies domésticas, silvestres y avícolas, además de la pesca, moluscos y crustáceos. En los fundamentos, el Gobierno menciona específicamente la producción bovina, ovina, caprina, porcina y avícola, junto con la pesca marítima y fluvial y el aprovechamiento de fauna silvestre.

Dos criterios para clasificar a los establecimientos

Uno de los puntos centrales es la nueva clasificación de los establecimientos, que se hará bajo dos criterios simultáneos. Por un lado, según su escala de procesamiento, podrán ser industriales o artesanales. Por otro, de acuerdo con el destino geográfico de la producción, serán de tránsito provincial o de tránsito municipal.

La categoría artesanal queda definida por un límite productivo: no superar los 500 kilos diarios de producto terminado faenado o los 100 kilos de producto elaborado. La reglamentación podrá sumar indicadores técnicos para la categorización.

Un establecimiento será de tránsito provincial cuando su producción o existencias comerciales estén destinadas a abastecer a más de un ejido municipal dentro de Río Negro. En cambio, será de tránsito municipal cuando la comercialización se limite al territorio del municipio o comisión de fomento que otorgó la habilitación.

Esta diferenciación también define quién habilita: la autoridad provincial se ocupará de los de tránsito provincial, mientras que cada municipio o comisión de fomento conservará la facultad de habilitar los de tránsito municipal.

La provincia y los municipios podrán compartir controles

El proyecto prevé convenios entre la provincia y los gobiernos locales. Así, la provincia podrá asumir la habilitación y control de establecimientos de tránsito municipal cuando un municipio no tenga capacidad técnica u operativa suficiente. También podrá encomendar tareas de inspección a municipios con estructura bromatológica propia.

Se plantea el reconocimiento recíproco de habilitaciones e inspecciones para evitar duplicación de controles. Las habilitaciones provinciales tendrán una vigencia máxima de un año, y se podrán otorgar habilitaciones transitorias a establecimientos que estén realizando adecuaciones edilicias, por hasta 180 días, con una única prórroga por igual período, siempre que esté garantizada la inocuidad de los productos.

Director técnico obligatorio para las plantas industriales

Otro cambio es la obligatoriedad de contar con un director o directora técnica en los establecimientos de escala industrial y en aquellos de tránsito provincial. Deberá ser un profesional matriculado con incumbencia específica en inocuidad alimentaria, responsable de la correcta ejecución de los protocolos sanitarios y de calidad.

La exigencia apunta a incorporar un control profesional permanente dentro de las plantas, especialmente sobre faena, desposte, elaboración, almacenamiento, frío y distribución. Para obtener la habilitación provincial también se deberán cumplir requisitos vinculados con el emplazamiento, el tratamiento de efluentes líquidos y la gestión y disposición final de residuos sólidos y despojos biológicos de faena.

Registro sanitario antes de llegar al consumidor

Los establecimientos elaboradores habilitados y los productos que elaboren deberán inscribirse ante el Ministerio de Salud antes de su comercialización. La propuesta busca articular este registro con las inscripciones del Código Alimentario Argentino para evitar duplicaciones y facilitar el intercambio de información.

También se fijan nuevas condiciones para el transporte: los productos deberán trasladarse en vehículos habilitados, con sistemas de conservación adecuados y con un certificado sanitario de tránsito que acredite su origen e inocuidad.

Qué pasará con la fauna silvestre

La propuesta incorpora expresamente los productos y subproductos derivados de fauna silvestre al esquema de control. Deberán procesarse en establecimientos habilitados, y el organismo competente en materia de fauna silvestre determinará cada año las especies autorizadas, las temporadas, los cupos de extracción, las zonas habilitadas y los períodos de veda.

El texto no especifica cuáles serán esas especies: esa definición quedará en manos del organismo competente mediante las determinaciones anuales previstas por la ley. Una disposición similar se establece para los productos de la pesca, cuyos recursos, moluscos y crustáceos deberán procesarse en plantas habilitadas, con especies, cupos de captura y temporadas de explotación definidos por el organismo competente.

Un esquema de fiscalización compartido

La fiscalización quedará distribuida entre distintos organismos. El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, como autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la inspección de establecimientos y transportes. El Ministerio de Salud supervisará las condiciones de inocuidad y los registros sanitarios, mientras que la Policía provincial colaborará en los controles de rutas y caminos y verificará la documentación sanitaria y la habilitación de los vehículos.

El Ejecutivo fundamentó la necesidad de fortalecer este esquema también en la lucha contra el abigeato y la comercialización de carne proveniente de faena clandestina, además de la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos y zoonosis.

Multas de hasta el valor de 5.000 kilos de novillo

El proyecto establece un régimen de infracciones que contempla, entre otras conductas, la elaboración, almacenamiento, transporte, distribución o comercialización de productos provenientes de establecimientos sin habilitación vigente o que presenten condiciones que comprometan la inocuidad. Las sanciones van desde el apercibimiento hasta el decomiso, la clausura temporal o definitiva y la inhabilitación de establecimientos, directores técnicos o vehículos.

En el caso de las multas, el rango equivale al valor de entre 200 y 5.000 kilos de novillo en pie. La sanción podrá graduarse según la gravedad de la infracción, el riesgo para la salud pública, el perjuicio ocasionado, el beneficio económico obtenido y los antecedentes. Ante un riesgo inminente para la salud pública, los inspectores podrán disponer la clausura preventiva y el decomiso inmediato de productos cuya procedencia, trazabilidad o aptitud para el consumo no pueda verificarse.

Un plazo de 90 días para la entrada en vigencia

Las habilitaciones actuales conservarán su validez hasta su vencimiento y los establecimientos deberán adecuarse al nuevo régimen. Aquellos alcanzados por la obligación de contar con dirección técnica tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley para acreditar su cumplimiento.

El proyecto establece que la nueva normativa comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial y fija el mismo plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación. El Gobierno provincial acompañó la iniciativa con un Acuerdo General de Ministros y solicitó a la Legislatura que sea tratada en única vuelta, según lo previsto por la Constitución de Río Negro.

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