Buscan multar a los padres que no actúen ante el bullying de sus hijos

La idea no es castigar a cualquier padre: recién se aplicaría cuando las escuelas ya fracasaron y el adulto ignoró todo. Lo que se viene en Santa Cruz.

· 3 min de lectura
Buscan multar a los padres que no actúen ante el bullying de sus hijos
Buscan multar a los padres que no actúen ante el bullying de sus hijos

La Cámara de Diputados de Santa Cruz analiza un proyecto que propone sancionar a los adultos responsables de niños o adolescentes que, ante casos persistentes de acoso escolar, no colaboren con las medidas para frenarlo. La iniciativa, impulsada por la diputada Elba Lorena Ponce (Unión por la Patria), ingresó el 26 de agosto y tomó estado parlamentario al día siguiente.

La propuesta modifica la Ley 3125, el Código de Faltas provincial, e incorpora tres artículos nuevos. El primero crea la figura de “Responsabilidad contravencional parental en casos de acoso escolar”. El texto fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Educación; Familia, Niñez y Juventudes; Presupuesto y Hacienda, y Legislación General.

El caso que marcó la agenda

La presentación coincidió con una grave denuncia en El Calafate. El 26 de agosto, un día antes de que la iniciativa tomara estado parlamentario, la Justicia ordenó cinco allanamientos en el marco de una investigación por amenazas y hostigamiento sistemático contra un adolescente de 14 años.

Según la denuncia familiar, las amenazas incluían agresiones físicas, violencia sexual y hasta amenazas de muerte difundidas en grupos de WhatsApp. La Justicia había dispuesto medidas de protección, como prohibiciones de acercamiento y contacto con la víctima. Durante los allanamientos, la DDI de El Calafate secuestró teléfonos celulares, armas blancas y otros elementos considerados relevantes para la causa.

Qué dice el proyecto

La iniciativa no establece que un padre o una madre sean sancionados automáticamente porque su hijo haya participado de un episodio de bullying. Para que exista responsabilidad del adulto, deberían haberse agotado previamente las instancias de orientación, acompañamiento y protección contempladas en la normativa de convivencia escolar. Además, debe acreditarse un incumplimiento “injustificado, reiterado y persistente” de sus deberes de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado.

También podría configurarse la contravención si el responsable, teniendo posibilidades de hacerlo, no adoptara medidas para evitar que los hechos se repitan o para contribuir a reparar el daño ocasionado. Ponce remarca en los fundamentos que la intervención contravencional estará dirigida exclusivamente a la conducta del adulto y no a trasladarle automáticamente la responsabilidad por los actos del niño o adolescente.

El proyecto, al que accedió Ahora Calafate, exige que pueda demostrarse que el adulto conocía efectivamente la situación y que, pese a ello, incumplió injustificadamente las medidas de orientación, acompañamiento y colaboración que estaban razonablemente a su alcance.

Qué sanción se aplicaría

Si se cumplen esas condiciones, la sanción prevista será una multa de entre 300 y 3.000 Unidades Fiscales, cuya graduación dependerá de la gravedad del caso y de los criterios establecidos por el propio Código de Faltas. El dinero recaudado debería ser transferido específicamente al Programa Provincial de Convivencia Escolar y Prevención del Acoso Escolar, dentro del Consejo Provincial de Educación.

Primero debe intervenir la escuela

Otro punto importante es que la instancia contravencional aparece planteada como el último escalón del procedimiento. Según el proyecto, primero deben cumplirse las intervenciones previstas en la normativa sobre convivencia escolar. Recién después, si persiste el incumplimiento atribuido al adulto, la autoridad de aplicación podrá comunicar la situación a la autoridad contravencional.

Deberá acompañar los antecedentes del caso, constancia de que el adulto fue notificado y la documentación sobre el incumplimiento que se le atribuye. A partir de allí, la autoridad contravencional deberá evaluar si corresponde iniciar un procedimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

En sus fundamentos, Ponce explica que busca diferenciar claramente dos ámbitos. Por un lado, el sistema educativo, encargado de la prevención, orientación, acompañamiento e intervención. Por otro, el Código de Faltas, que operaría excepcionalmente cuando fracasen esas instancias y exista una conducta omisiva comprobable del adulto responsable.

Más para leer

14 personas siguen desaparecidas en Santa Cruz: quiénes son y desde cuándo se busca a cada una
Sociedad
Dejan de vapear en lugares cerrados: la ordenanza que sacude a Puerto San Julián
Sociedad
Dos referentes nacionales llegan a Río Gallegos para hablar de salud mental
Sociedad
EduActiva: cuántas zapatillas repartirán en el norte de Santa Cruz
Sociedad
Jornada gratuita en Río Gallegos: cómo participar de la charla sobre prevención del suicidio
Sociedad
A 44 años de su muerte, un documental rescata al soldado Ortega antes de Malvinas
Sociedad