Bariloche peleó hasta el STJ por un cobro clave, pero la respuesta fue contundente
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Bariloche peleó hasta el STJ por un cobro clave, pero la respuesta fue contundente

Un municipio patagónico llevaba casi 20 años cobrando un tributo a una telefónica por los carteles dentro de los locales. Cuando la Justicia lo declaró inconstitucional, el intendente redobló la apuesta y llegó hasta el máximo tribunal provincial. El revés que recibió ahora deja la pelota en una sola cancha.

La pulseada entre la municipalidad de Bariloche y una empresa de telefonía por el cobro de derechos de publicidad en carteles dentro de los comercios sumó un nuevo capítulo. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal que el municipio había presentado para intentar llegar a la Corte Suprema con su postura.

La decisión, adoptada este miércoles, contó con los votos de los jueces Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Cecilia Criado, mientras que Sergio Ceci y Sergio Barotto se abstuvieron. Con este fallo, se cierra la vía de apelación para los asesores letrados municipales.

El origen del conflicto

Todo comenzó hace casi dos décadas, cuando el municipio aplicó un relevamiento e intimaciones de pago a empresas que exhibían anuncios comerciales en el interior de sus locales. La firma AMX SA, titular de la marca Claro, demandó al municipio por la imposición de esos derechos y cuestionó además que la fiscalización no la hicieran agentes municipales sino una empresa tercerizada.

Meses atrás, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche le dio la razón a la telefónica y declaró inconstitucionales la ordenanza 697/96 y dos disposiciones de 2011 que formalizaban el cobro del tributo.

Los argumentos que no prosperaron

El municipio intentó revertir ese fallo con un recurso en el que denunció “arbitrariedad en la valoración de la prueba” y citó antecedentes de otras provincias, como el caso de Telefónica de Argentina contra la municipalidad de Chascomús. También alegó “gravedad institucional” porque la decisión restringía sus facultades tributarias y recaudatorias.

Pero el STJ consideró que el planteo “no satisface” los requisitos de procedencia establecidos por acordadas de la misma Corte. Según los jueces, el municipio “no refuta todos los fundamentos que sustentan la decisión recurrida, sino que se limita a reiterar planteos ya formulados en instancias anteriores”.

El tribunal observó que la comuna insistió en “la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias vinculadas al ejercicio del poder de policía en materia de fiscalización y control de la publicidad instalada en el interior de los locales comerciales, sin demostrar la arbitrariedad que invoca”.

Además, señaló que “el incumplimiento de los recaudos mencionados resulta suficiente para denegar el recurso extraordinario federal”, dado que “el recurrente se ha limitado a expresar en forma repetitiva la invocación de la vulneración de garantías constitucionales sin demostrar el modo en que se configuraría la relación directa e inmediata entre esas garantías y la materia sentenciada”.

Una postura sostenida por varios intendentes

El abogado y asesor del Ejecutivo municipal, Martín Domínguez, confirmó que existe una “decisión política” y una indicación específica del intendente Walter Cortés para buscar un pronunciamiento de la Corte Suprema. “Entendemos que hay un hilo conductor sobre la base de la autonomía municipal”, afirmó.

“La posición política es sostener el mismo planteo, porque está sostenido en lo que dice la Carta Orgánica. Otros municipios sin carta orgánica están en una posición distinta, porque dependen de la ley provincial, pero no es el caso de Bariloche”, agregó.

El litigio atravesó varias gestiones: comenzó en 2011 durante el mandato de Marcelo Cascón y la misma postura reivindicatoria fue sostenida por Omar Goye, María Eugenia Martini, Gustavo Gennuso y ahora Cortés. “Hay una cuestión que sobrepasa las diferencias partidarias y va en orden a la institucionalidad del municipio y a defender sus derechos en materia tributaria”, subrayó Domínguez.

En su presentación más reciente ante el STJ, el municipio había calificado el fallo favorable a AMX como “un escándalo jurídico” y sostuvo que contrariaba criterios de tribunales de Buenos Aires, Chubut y Neuquén en casos similares. La empresa demandante, en tanto, recibió traslado para fijar postura pero declinó pronunciarse, según consta en el fallo.

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