Bajaron la edad de punibilidad a 14 años: la advertencia de una jueza pampeana que nadie esperaba
La Pampa ya tenía su propio procedimiento penal juvenil desde 2023. Ahora, con la ley nacional que bajó la edad de punibilidad a 14 años, dos especialistas pampeanos advirtieron en Santa Rosa que el cambio no está donde todos miran.
El abogado Alejandro Osio y la jueza María Antonella Marchisio capacitaron a operadores judiciales sobre la Ley 27.801, que bajó de 16 a 14 años la edad de punibilidad, en una jornada en el Centro Judicial de Santa Rosa. La actividad, con presencia del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz, y el defensor general, Martín Saravia, reunió a jueces, fiscales, defensores y abogados, más unos 120 operadores que siguieron la capacitación de manera virtual desde provincias como Tierra del Fuego, Santa Fe y Misiones.
El eje fue el nuevo Régimen Penal Juvenil y los cambios que trajo la normativa nacional, entre ellos la reducción de la edad de punibilidad y las características que debe tener el abordaje de los adolescentes que atraviesan un proceso penal.
Qué cambia y qué no con la ley nacional
Osio precisó que la Ley 27.801 fija disposiciones de derecho sustantivo —penas, condiciones de punibilidad y extinción de la acción—, pero no establece los procedimientos que deben aplicar las provincias. Esos aspectos quedaron bajo la regulación de las jurisdicciones locales, con excepción de los ámbitos nacional y federal.
La Pampa ya contaba con un procedimiento específico: desde el 1 de agosto de 2023 está vigente la Ley Provincial 3353, que instauró un Procedimiento Penal para Adolescentes basado en la justicia restaurativa. Ese modelo pone el foco en la reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad, y en que el adolescente tome conciencia de su responsabilidad, en lugar de centrarse exclusivamente en el castigo. Tras la aprobación de la ley nacional, la provincia adecuó su legislación con modificaciones a algunos artículos de la Ley 3353 y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Un cambio de paradigma
Para Osio, la nueva legislación representa un “cambio de paradigma”, al pasar de un modelo tutelar a uno basado en la responsabilidad individual. También remarcó que el sistema penal juvenil requiere una forma de comunicación diferente a la utilizada con adultos. “La lógica del derecho penal juvenil es educativa y no adultocéntrica”, sostuvo.
En esa línea, señaló que la primera intervención con un adolescente debe contemplar su edad y sus características particulares. “La primera charla que se tiene con el pibe es de traducción, sea imputado, víctima o testigo. Hay que saber explicarle de qué se trata, qué va a pasar”, explicó. Y planteó que no puede abordarse de la misma manera a un adolescente de 14 años que a uno de 17: “No se lo puede tratar igual que a un adulto”, afirmó.
El abogado sostuvo además que el abordaje debe extenderse al entorno del adolescente. “Trabajar con los adolescentes es ir al territorio, comunicar diferente, hablar con la persona, con su familia, con el barrio”, expresó. Y agregó: “Si queremos cambiar y realmente resocializarlo, pero seguimos mandando una cédula para notificar una resolución, no sirve de nada”.
“Una ley modelo”
Marchisio destacó la experiencia de La Pampa en la materia y afirmó que “nuestra provincia tiene una ley modelo” en derecho penal juvenil. “El sistema penal juvenil no apunta a castigar, sino a resocializar, a que el adolescente se haga responsable y pueda reintegrarse a la sociedad”, sostuvo.
La jueza remarcó la importancia de conocer el contexto de cada adolescente para definir las intervenciones. “Desde la primera entrevista con él tenemos que buscar su traje a medida”, señaló. “Para trabajar en su reinserción social hay que saber cómo es, dónde vive, cuál es su contexto”, agregó.
Presupuesto y fallo en debate
Otro de los aspectos abordados fue el presupuesto previsto por la nueva normativa. Osio señaló que la Ley 27.801 contempla una asignación presupuestaria para que Nación y las provincias puedan cumplir con sus disposiciones, incluyendo la incorporación de personal, equipos interdisciplinarios e institutos de detención especializados. Según explicó, esa previsión no fue incorporada en la reglamentación de la norma realizada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Marchisio también se refirió al debate generado a partir del fallo de una jueza porteña que declaró inconstitucional la aplicación del nuevo régimen penal juvenil. En ese marco, planteó la importancia de que el Ministerio Público Fiscal establezca criterios de política criminal claros. Como ejemplo mencionó a Entre Ríos, donde la Procuración General aprobó un protocolo de actuación penal juvenil que diferencia las intervenciones según las edades —entre 14 y 16 años y entre 16 y 18— y establece pautas para la utilización de criterios de oportunidad en determinados delitos. El criterio de oportunidad es la facultad del Ministerio Público Fiscal para no iniciar, suspender, interrumpir o prescindir de la persecución penal en determinados casos.
De la capacitación participaron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz; el defensor general, Martín Saravia; el director general de Justicia, Marcos González; el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Carlos Ordas; representantes de asociaciones vinculadas al Ministerio Público Fiscal y a la defensa pública; el diputado provincial Hernán Pérez Araujo; y jueces, fiscales, defensores, empleados y abogados.