Baigorrí firma la resolución que deja a los coordinadores fiscales sin derecho adquirido
¿Qué dice el artículo segundo de la resolución que firmó Baigorrí y que deja a los coordinadores fiscales sin margen para reclamar continuidad? La letra chica del texto que ordena revisar todas las designaciones cada dos años.
El fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan, Guillermo Baigorrí, puso la firma a un instrumento que reorganiza cómo se revisan las coordinaciones de las unidades fiscales del Ministerio Público Fiscal. Se trata de la Resolución General N° 46/2026, suscripta el 14 de octubre, que instala un esquema de revalidación cada dos años y que, además, deja abierta la puerta para mover esas piezas cuando la conducción lo considere necesario.
La primera cita del calendario quedó fijada para junio de 2027. Ese mes, todas las coordinaciones vigentes deberán quedar a disposición de la Fiscalía General para su aprobación o ratificación.
Qué dice la resolución sobre los coordinadores
El documento parte de una premisa clara: la coordinación fiscal no es un cargo que se gane por concurso ni que otorgue estabilidad. Según los fundamentos, se trata de una función cuya asignación queda en manos de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal.
Baigorrí lo plantea sin vueltas: "el rol del coordinador fiscal es del resorte exclusivo del Fiscal General y su designación una facultad discrecional de su autoridad, según el mejor orden administrativo o criterios de mérito, oportunidad o conveniencia".
En la misma línea, el texto describe el vínculo que une a los coordinadores con el fiscal General. "No debe perderse de vista que la figura del coordinador es la de un colaborador cercano del Fiscal General que actúa por delegación, y, como tal, debe ser afín a ello", señala la resolución.
El argumento: control periódico y equipos sólidos
Entre las razones que sostienen la medida, el documento apunta a la necesidad de seguir de cerca el funcionamiento de las unidades fiscales y de aceitar sus equipos de trabajo.
"Que una evaluación permanente de la marcha y desempeño de las unidades fiscales, donde deben primar equipos de trabajo sólidos y eficientes, justifica esta decisión, en el entendimiento de una mejor prestación del servicio", expresa el texto.
Baigorrí suma un argumento ligado al rendimiento: "Resulta por demás claro que, el control periódico y aval de las funciones genera un sano afán de mejoramiento y evita los relajamientos".
El objetivo declarado es consolidar un mecanismo de supervisión que permita revisar la continuidad de cada coordinación según cómo marchan las unidades y qué espera la Fiscalía General de ellas.
Cómo funciona la revalidación cada dos años
El corazón de la Resolución General N° 46/2026 es la instancia bienal. El texto dispone que, como regla general, cada dos años —en las anualidades terminadas en número impar— durante junio, la totalidad de las coordinaciones otorgadas se pondrán a disponibilidad de la Fiscalía General.
"Disponer que, como regla general, cada dos años o período bienal (precisamente en las anualidades terminadas en número impar), durante el mes de junio, se pondrán a disponibilidad de la Fiscalía General la totalidad de las coordinaciones otorgadas, quedando sujetas a aprobación o ratificación del Fiscal General", establece el documento.
El estreno de ese mecanismo será en junio de 2027. Desde entonces, la conducción del Ministerio Público Fiscal podrá evaluar cada designación y resolver si sigue o no.
Los fundamentos contemplan varias salidas posibles: aceptar una dimisión funcional, disponer cambios puntuales o ratificar expresamente a un coordinador. Es decir, la revisión no renueva nada de manera automática: es una instancia formal para que la autoridad defina qué hacer con cada caso.
Sin derecho adquirido: los cambios pueden llegar en cualquier momento
El punto que más claro deja el alcance de la resolución es el segundo. Allí se establece que las funciones pueden ser revocadas, modificadas o sustituidas en cualquier momento, siempre que medie una razón atendible.
"Fijar claramente que, cualquiera sea el temperamento adoptado sobre el particular, de acuerdo al punto anterior, en todo momento y por cualquier razón atendible, se puede revocar, cambiar o sustituir las coordinaciones en curso; no existiendo derecho adquirido alguno al respecto", dispone el texto.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, la revisión de junio de los años impares no limita la facultad del fiscal General de introducir modificaciones antes de esas fechas. Por el otro, que una coordinación sea ratificada tampoco garantiza que su titular se mantenga en el puesto hasta la siguiente instancia bienal.
Notificaciones y vigencia de las normas anteriores
El último tramo de la resolución ordena notificar la medida a los funcionarios involucrados y darle amplia difusión entre los fiscales del Ministerio Público.
Además, aclara que siguen vigentes las resoluciones previas vinculadas con el rol y las funciones de los fiscales coordinadores, tal como están diseñadas y operativas en la actualidad.