Avanza en Diputados la creación del colegio que regula a martilleros y corredores en Santa Cruz

La Comisión de Legislación General dio despacho al proyecto que crea el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, con sede en Río Gallegos. La iniciativa fija requisitos, honorarios y un régimen disciplinario para los profesionales de la provincia.

· 5 min de lectura
Avanza en Diputados la creación del colegio que regula a martilleros y corredores en Santa Cruz
Avanza en Diputados la creación del colegio que regula a martilleros y corredores en Santa Cruz

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de Santa Cruz dio despacho al proyecto que crea el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia. La sede central estará en Río Gallegos y podrá tener delegaciones en otras localidades según la cantidad de matriculados y la densidad demográfica.

La iniciativa, fechada el 26 de agosto de 2026, establece que el ejercicio de la actividad en el territorio provincial se regirá por la legislación nacional vigente y por las disposiciones de la nueva norma.

Qué es y para qué servirá el Colegio

El futuro organismo funcionará como una persona jurídica de Derecho Público no estatal. Entre sus principales atribuciones estará otorgar la matrícula habilitante, llevar el registro y legajo de cada profesional, confeccionar las listas de martilleros y corredores que se presentarán ante el Tribunal Superior de Justicia y fiscalizar el ejercicio de la profesión.

También tendrá potestad disciplinaria sobre los matriculados y deberá velar por el cumplimiento de la legislación, el estatuto, las reglamentaciones y las normas de ética profesional.

Requisitos para ejercer

El proyecto exige, para ejercer la profesión, contar con título universitario expedido o revalidado en la Argentina, constituir domicilio legal en Santa Cruz y estar inscripto en el Colegio con matrícula vigente.

Además, se contempla la obligación de constituir una fianza o caución real a la orden del Colegio, destinada a garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el profesional en el ejercicio de su actividad.

La iniciativa también prevé causales de inhabilitación, como la exclusión temporal o definitiva por sanción disciplinaria, la restricción de capacidades de derecho o ejercicio, o un conflicto de intereses derivado del desempeño simultáneo de un cargo público.

Qué actividades regulará

El texto define las funciones de martilleros y corredores. Para los primeros, contempla la realización de ventas en remates públicos o privados de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, entre otros. Para los segundos, la intervención en operaciones de corretaje y mediación vinculadas con compraventas, permutas, locaciones y otras operaciones sobre inmuebles, muebles, mercaderías, fondos de comercio, fideicomisos, acciones, títulos y otros bienes o derechos de tráfico lícito.

También se incorpora expresamente la posibilidad de realizar tasaciones de inmuebles, bienes muebles y semovientes; asesorar a organismos públicos y privados; desarrollar proyectos de inversión inmobiliaria; administrar propiedades destinadas a locación y administrar consorcios.

El proyecto contempla incluso la actuación como árbitros en controversias vinculadas con el valor de bienes y la posibilidad de solicitar documentación a organismos públicos para desarrollar las tareas profesionales.

Honorarios: los porcentajes que se vienen

Uno de los capítulos centrales establece una escala arancelaria con porcentajes mínimos. Para los martilleros, por ejemplo, se fija un honorario del 6% a cargo del comprador en subastas de inmuebles con edificación, mientras que para terrenos, lotes y parcelas sin edificación será del 10%.

En subastas de bienes muebles, vehículos, maquinaria, obras de arte, mercaderías, plantas industriales y otros bienes, el arancel será del 10% a cargo del comprador. También se fijan porcentajes para subastas de fondos de comercio, explotaciones mineras, hacienda y otros bienes, además de aranceles específicos para tasaciones judiciales.

En el caso de los corredores, la venta de inmuebles con edificación tendrá un 3% a cargo de cada parte, mientras que para terrenos, lotes y parcelas sin edificación el porcentaje asciende al 5% para cada parte.

También se regulan honorarios para la venta de muebles, fondos de comercio, hacienda, administración de inmuebles en alquiler, administración de consorcios, operaciones hipotecarias, tasaciones y estudio de títulos, entre otras actividades.

Los profesionales podrán acordar sus honorarios mediante contrato, siempre que el acuerdo sea por escrito y cuente con el visado del Colegio.

Qué pasa con las subastas judiciales

La iniciativa establece un régimen específico para los nombramientos de oficio dentro del Poder Judicial. Para integrar las listas, los martilleros y tasadores deberán cumplir con la registración prevista por el estatuto del Colegio.

Los nombramientos se realizarán por sorteo y ningún profesional podrá ser sorteado nuevamente hasta que se agote la lista. En cuanto a las subastas judiciales, los martilleros deberán realizarlas personalmente, y la delegación en otro profesional matriculado solo podrá ocurrir por causas justificadas y con conocimiento del juez interviniente.

Si la subasta se suspende, deberán abonarse previamente los gastos y honorarios que se hubieran devengado.

Régimen disciplinario y sanciones

El proyecto incorpora un régimen disciplinario para quienes incumplan las obligaciones previstas por la legislación nacional y la futura ley provincial. Las sanciones contempladas son amonestación, apercibimiento, suspensión y exclusión de la matrícula.

Además, los profesionales deberán responder por los daños y perjuicios que ocasionen. La matrícula podrá ser cancelada cuando un colegiado sea suspendido más de tres veces en un período de dos años, cuando incurra en una causal de inhabilidad prevista por la legislación nacional o cuando exista retención indebida de fondos de terceros.

Puesta en marcha del Colegio

El proyecto establece una etapa transitoria para la conformación de la nueva institución. Una Comisión Directiva Organizadora deberá ser convocada dentro de los diez días hábiles posteriores a la promulgación de la ley, integrada por martilleros y corredores públicos debidamente inscriptos o matriculados.

Entre sus primeras tareas estará confeccionar un padrón provisorio de profesionales de todas las circunscripciones judiciales, convocar a una Asamblea Extraordinaria para aprobar el estatuto y los reglamentos internos, y fijar la tasa de matriculación y la cuota provisoria. Luego deberá convocar a elecciones para designar las autoridades del Colegio.

Una vez constituidas las autoridades electas en Río Gallegos, cesarán las funciones de la Comisión Directiva Organizadora y quedará abierto de manera permanente el registro para la inscripción de la matrícula.

La iniciativa también establece que quienes ejerzan la profesión en Santa Cruz sin estar matriculados o estando inhabilitados deberán ser denunciados ante la Justicia por el Colegio, por el presunto delito de ejercicio ilegal de una profesión previsto en el artículo 247 del Código Penal.

El proyecto fue firmado por los integrantes de la Comisión de Legislación General Santiago Aberastain Zubimendi, Adriana Isabel Nieto López y Fabiola Carolina Loreiro.

Más para leer

El duro cruce de un diputado argentino con un colega chileno por Malvinas: “Falta de respeto”
Política
El plan de Santa Cruz para perforar como en Vaca Muerta y asegurar petróleo por 50 años
Política
La UNPA denuncia el desfinanciamiento y convoca a una marcha masiva
Política
El presidente de la Caja de Servicios Sociales recorrió el CEMNPA y dejó una definición sobre su futuro
Política
Desmienten el cierre del Casino Club en Pico Truncado: qué dijeron desde LOAS
Política
Jubilaciones forzadas en Santa Cruz: la Justicia frena el caso de las juezas y crece el reclamo de los estatales
Política