Atropelló y mató a un operario de Naturgy en Angaco: la Justicia ya tomó una decisión con el conductor

El conductor que atropelló y mató a un operario de Naturgy en Angaco ya tiene sentencia: la pena no incluye la cárcel y hay una prohibición que lo afecta directo al volante. Los detalles del acuerdo que cerró el caso.

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Atropelló y mató a un operario de Naturgy en Angaco: la Justicia ya tomó una decisión con el conductor
Atropelló y mató a un operario de Naturgy en Angaco: la Justicia ya tomó una decisión con el conductor

Miguel Ángel Arce fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el atropello que terminó con la vida de un operario de Naturgy San Juan mientras trabajaba en Angaco. La sentencia se dictó a través de un acuerdo de juicio abreviado en la causa por la muerte de Flavio Daniel Funes Cerda, ocurrida la noche del 27 de junio de 2026.

El caso estuvo en manos de la Unidad Fiscal de Delitos Especiales y desembocó en una audiencia de juicio abreviado fijada para las 9.15, con el juez Eugenio Barbera a cargo. Arce, defendido por la abogada Yamila Ayelén Piozzi, reconoció el hecho, su participación y la responsabilidad penal por homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, contemplado en el artículo 84 bis del Código Penal.

El acuerdo también incluyó reglas de conducta por dos años, conforme al artículo 27 bis del Código Penal. La pena de prisión es condicional: no implica el cumplimiento efectivo en una cárcel, siempre que se respeten las condiciones establecidas judicialmente.

Cómo fue el siniestro fatal en Angaco

El hecho ocurrió alrededor de las 21.15 del 27 de junio, sobre calle Belgrano, entre Bosque y Velázquez, en el departamento Angaco. Según la reconstrucción incorporada a la investigación, Arce circulaba en un Volkswagen Gacel GS azul, acompañado por Lidia Luna, en dirección de sur a norte.

En esa misma calzada se encontraba detenido un camión hidrogrúa Mercedes-Benz, perteneciente a una empresa tercerizada de Naturgy, que realizaba trabajos de mantenimiento en un poste eléctrico. En el lugar estaban los operarios Flavio Daniel Funes Cerda y Jonathan Maicol Veisaga.

Al momento del impacto, Funes Cerda se encontraba junto al costado izquierdo del camión, con la espalda orientada hacia el sur, e intentaba conectar una linterna portátil a la batería del vehículo de trabajo.

De acuerdo con la acusación, el conductor del automóvil no frenó al aproximarse a la hidrogrúa e intentó esquivarla por el costado este. Para hacerlo, avanzó con una parte del vehículo sobre la banquina y otra sobre la calzada, hasta embestir al trabajador desde atrás.

Como consecuencia del impacto, el operario cayó sobre el capó del automóvil y luego fue despedido hacia la banquina este, a unos 30 metros del punto de choque. El Volkswagen continuó su marcha y se detuvo aproximadamente 50 metros más adelante del camión.

Funes Cerda murió en el lugar a raíz de las lesiones sufridas. La investigación estableció que el siniestro ocurrió mientras el trabajador cumplía tareas vinculadas al mantenimiento de la infraestructura eléctrica.

Los conos y las condiciones del lugar

Entre los elementos incorporados al expediente figura el acta de inspección ocular realizada el 28 de junio de 2026 por personal policial, que documentó las características del lugar, la ubicación de los vehículos y la posición de la víctima mediante un croquis.

Según la plataforma fáctica de la acusación, había dos conos colocados para señalizar la zona de trabajo. Uno estaba ubicado aproximadamente a tres metros delante del camión, hacia el lado derecho, mientras que el otro se encontraba varios metros detrás, en el centro de la calzada.

El expediente también consignó que la hidrogrúa estaba detenida en medio de la calle, con el frente orientado hacia el sur, y que solamente funcionaba la luz del lado derecho.

Para la Fiscalía, esas circunstancias, junto con la maniobra realizada por Arce, permitieron sostener que el conductor incumplió el deber de cuidado exigido al circular y generó un riesgo que derivó directamente en la muerte del operario.

La acusación estableció que Arce era quien conducía el vehículo que embistió a Funes Cerda y que su conducta imprudente fue determinante para el resultado fatal. Sobre esa base, el imputado aceptó la calificación legal y la pena acordada.

La condena y la intervención de la familia

El acuerdo de juicio abreviado fijó una pena de dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor. También se solicitaron reglas de conducta por dos años y el cese de las medidas coercitivas que se hubieran dictado oportunamente contra el condenado, de acuerdo con lo que correspondiera resolver judicialmente.

La familia de la víctima intervino en el proceso a través de su hijo, Axel Daniel Funes, constituido como querellante, con el patrocinio de la abogada Filomena Noriega.

La causa quedó encuadrada como homicidio culposo por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, en calidad de autor material conforme al artículo 45.

De esta manera, el proceso penal por la muerte de Flavio Daniel Funes Cerda se resolvió mediante un juicio abreviado, con una condena que incluye la prohibición de conducir durante cinco años y una pena de prisión que no será de cumplimiento efectivo mientras se mantengan las condiciones propias de su modalidad condicional.

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