Así es el plan de la Corte de San Juan para el nuevo régimen penal juvenil

La Corte propone que los adolescentes puedan evitar el juicio con conciliación, reparación del daño o probation, pero con límites claros: qué delitos quedan afuera y cómo se controlará el cumplimiento.

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Así es el plan de la Corte de San Juan para el nuevo régimen penal juvenil
Así es el plan de la Corte de San Juan para el nuevo régimen penal juvenil

La Corte de Justicia de San Juan presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece un régimen complementario y transitorio para el proceso penal juvenil, con el objetivo de cubrir el período hasta que la provincia adecúe su legislación a la nueva normativa nacional.

El proyecto fue remitido el 8 de septiembre al vicegobernador Fabián Martín por los ministros del máximo tribunal provincial, según adelantó este medio. La iniciativa surge a partir de la Ley Nacional 27.801, que derogó el régimen penal de la minoridad del Decreto Ley 22.278 y que entrará en vigencia el 5 de septiembre de 2026, 180 días después de su publicación.

La Corte sostiene que la ley nacional invita a las provincias a adecuar sus normas procesales y administrativas para los adolescentes de entre 14 y 18 años. En San Juan, el régimen actual, establecido por la Ley 754-O, responde a un modelo procesal mixto inquisitivo, por lo que se considera necesario incorporar una regulación complementaria hasta que se sancione un nuevo sistema acusatorio adversarial.

La iniciativa no busca reemplazar de manera definitiva el Código Penal Juvenil provincial. Su último artículo establece que las nuevas disposiciones tendrán carácter transitorio y complementario hasta que San Juan adecúe su legislación procesal conforme a la Ley Nacional 27.801.

Cuatro herramientas para evitar el juicio

Uno de los principales cambios que propone la Corte es la incorporación de modos alternativos a la imposición de la pena. El proyecto establece que la conciliación, la reparación integral del perjuicio y la suspensión del juicio a prueba podrán ser solicitadas por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia, por la defensa o incluso ser dispuestas de oficio.

Estas alternativas podrán plantearse hasta la audiencia de debate y, antes de resolverlas, deberán intervenir obligatoriamente el fiscal, la defensa y el Asesor Oficial, bajo pena de nulidad.

La conciliación podrá utilizarse en delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos, siempre que no hayan provocado lesiones gravísimas o la muerte. Sin embargo, el proyecto fija límites: no podrá aplicarse cuando el delito tenga una pena máxima superior a seis años de prisión ni en determinados delitos contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos y el orden constitucional.

El acuerdo deberá ser presentado ante el Juez Penal de Niñez y Adolescencia para su homologación. Si el adolescente cumple lo acordado, se extinguirá la acción penal. Mientras eso no ocurra, el expediente permanecerá reservado. En caso de incumplimiento, el juez podrá disponer la continuidad del proceso o impulsar otra medida.

La segunda herramienta es la reparación integral del perjuicio, contemplada para delitos como lesiones leves, hurto simple, robo simple, distintas modalidades de estafa y defraudación, usura, daño simple y encubrimiento. La resolución judicial deberá precisar la propuesta realizada, la opinión de las partes y el criterio objetivo utilizado por el juez para determinar que el adolescente podrá cumplir con la reparación. Una vez cumplida la obligación, el juez deberá dictar el sobreseimiento y, hasta ese momento, quedarán suspendidos los plazos del proceso penal.

El proyecto también regula la suspensión del juicio a prueba, que podrá ser solicitada por la defensa o por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia desde la audiencia de indagatoria y hasta la audiencia de debate. Se contempla una excepción: si durante el juicio se modifica la calificación jurídica del hecho y esa nueva calificación habilita la aplicación del instituto, podrá solicitarse en esa misma instancia.

La solicitud se tramitará mediante un incidente y deberá realizarse una audiencia con participación del Ministerio Público Fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia. El juez tendrá cinco días desde la finalización de esa audiencia para resolver si concede o rechaza el beneficio. Si lo concede, deberá establecer el plazo de suspensión, las reglas de conducta y, cuando corresponda, la reparación simbólica.

En esta etapa, el Equipo Técnico y el supervisor deberán intervenir en el seguimiento de las reglas de conducta y dejar constancia periódica de su cumplimiento, informando al juez cualquier circunstancia que pueda justificar una modificación del beneficio. Además, el magistrado deberá informar a la víctima sobre el cumplimiento de esas reglas.

Si el adolescente cumple con las condiciones impuestas, se declarará extinguida la acción penal. Si las incumple, el juez podrá evaluar la revocación o continuidad del beneficio y, en caso de revocación, el proceso continuará bajo las reglas generales.

El juicio abreviado también tendrá reglas específicas

El cuarto eje de la iniciativa es la regulación del juicio abreviado, que podrá utilizarse en todo delito de acción pública. Para que proceda, deberá existir un acuerdo escrito entre el fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia respecto de la existencia del hecho, la participación del adolescente y la calificación legal. En ese acuerdo, el fiscal deberá solicitar una pena y los demás intervinientes prestar su conformidad.

La presentación podrá realizarse desde la audiencia de indagatoria hasta la audiencia de debate. Incluso, inicialmente, el pedido podrá ser formulado de manera unilateral por el fiscal o por el adolescente y su defensor. En ese caso, la otra parte deberá ser notificada y tendrá diez días para avanzar en la formalización del acuerdo. Si no se alcanza, la causa continuará según su estado.

El juez tendrá la posibilidad de aceptar el acuerdo y dictar sentencia o rechazarlo mediante una resolución fundada. Un punto central es que, si el pedido es rechazado, las admisiones o conformidades prestadas por el adolescente no podrán utilizarse en su contra como reconocimiento de culpabilidad, mientras que el pedido de pena realizado por el fiscal tampoco lo condicionará durante el debate.

Si el juez admite el procedimiento, deberá fijar una audiencia dentro de un plazo máximo de 60 días. Allí se leerá el acuerdo, se informará al adolescente sobre sus derechos y los alcances del convenio y cada una de las partes deberá manifestar si lo ratifica. El adolescente, además, podrá expresar lo que considere necesario y responder las preguntas que formule el magistrado.

La sentencia deberá respetar el hecho que fue materia de acusación y fundarse en las pruebas incorporadas durante la instrucción y en los términos del acuerdo. El juez no podrá imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el fiscal, aunque sí podrá absolver al adolescente cuando corresponda.

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