ARCA mueve el tablero de Ganancias para empresas: el nuevo sistema online y la fecha clave que define todo
Las empresas que cierren ejercicio desde junio de 2026 tendrán que decidir cómo presentan Ganancias: ARCA ya fijó la fecha en que el nuevo sistema online deja de ser una opción y pasa a ser obligatorio. ¿Qué pasa con las que cerraron antes?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza con un cambio profundo en la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para empresas, que pasarán a un sistema completamente online. El organismo implementará el servicio "Ganancias Personas Jurídicas", que reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo que se usó hasta ahora.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5908/2026, publicada el 5 de octubre, y contempla un cronograma dividido en dos etapas. La fecha de cierre del ejercicio comercial será el factor determinante para saber qué herramienta le toca a cada empresa.
¿Cuándo empieza a funcionar el nuevo sistema?
El nuevo mecanismo de la ex AFIP estará disponible desde el 19 de octubre de 2026. Durante la primera etapa, que se extenderá hasta el 28 de febrero de 2027, las empresas podrán elegir entre confeccionar y presentar sus declaraciones juradas mediante "Ganancias Personas Jurídicas" o continuar utilizando el programa aplicativo vigente.
Esta opción alcanza a las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026 inclusive. Es decir, no todas las empresas deberán migrar al sistema web de manera inmediata.
¿A partir de qué momento es obligatorio?
Desde el 1 de marzo de 2027, el servicio web pasará a ser obligatorio para esos ejercicios. A partir de esa fecha, las declaraciones juradas de Ganancias comprendidas en el nuevo régimen deberán presentarse exclusivamente mediante la plataforma de ARCA.
Para acceder al servicio, los contribuyentes necesitarán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
¿Qué pasa con los ejercicios cerrados antes de junio de 2026?
Las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales con cierres anteriores a junio de 2026 deberán continuar confeccionándose mediante el programa aplicativo vigente. La fecha de cierre del ejercicio, entonces, será la que marque qué herramienta corresponde utilizar en cada caso.
La transición también contempla un tratamiento particular para las declaraciones rectificativas. Cuando se trate de una rectificativa, deberá utilizarse el mismo mecanismo empleado para presentar la declaración jurada original. Es decir, la herramienta que corresponda dependerá no solamente del período fiscal involucrado, sino también de cómo fue presentada originalmente la declaración.
Las fechas clave del cronograma
ARCA publicó la Resolución General 5908/2026 el 5 de octubre de 2026. El servicio "Ganancias Personas Jurídicas" comenzará a estar disponible el 19 de octubre de 2026. Entre esa fecha y el 28 de febrero de 2027, su uso será opcional para ejercicios cerrados desde junio de 2026. A partir del 1 de marzo de 2027, será obligatorio para esos mismos ejercicios. En tanto, los ejercicios cerrados antes de junio de 2026 continuarán bajo el programa aplicativo vigente.