ARCA estira el plazo de Ganancias por sexta vez: qué pasa con los dólares del colchón
Economía

ARCA estira el plazo de Ganancias por sexta vez: qué pasa con los dólares del colchón

Contadores y tributaristas vienen advirtiendo que faltaba tiempo para aplicar los cambios al régimen simplificado. La sexta postergación de ARCA deja al descubierto que la normativa clave de la UIF sobre los fondos no depositados todavía no está y el plazo legal vence en apenas días.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender la fecha para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período 2025. El nuevo vencimiento quedó fijado para el 16 de noviembre, tal como venían reclamando contadores y asesores tributarios ante la falta de normas complementarias.

La medida se conoce mientras la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía no emitió las regulaciones sobre el tratamiento que deberán dar los bancos y otros sujetos obligados a los fondos que exterioricen quienes hayan optado por el Impuesto a las Ganancias Simplificado, incluidos los llamados “dólares del colchón”.

Es la sexta postergación dispuesta por el organismo, en medio de las demoras en la implementación de una medida impulsada por el propio Gobierno.

Un calendario que no deja de moverse

La primera postergación se había fijado para el 27 de julio, junto con el pago del saldo, mediante la Resolución General 5851/2026. Luego, el plazo de presentación se extendió al 27 de agosto, al 22 de septiembre, al 13 de octubre y al 30 de octubre. Ahora, ARCA anunció una nueva prórroga hasta el 16 de noviembre. La fecha de pago del saldo se mantuvo en el 27 de julio.

El lunes pasado, ARCA emitió la Resolución General 5916, en la que avanza con los cambios pendientes para tornar operativa la nueva modalidad para liquidar el impuesto, establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal II. Allí se establecieron disposiciones para los funcionarios públicos y los grandes contribuyentes.

Pero contadores y tributaristas ya advertían que el plazo restante era exiguo en función de las normas complementarias que quedaban pendientes.

Las normas que faltan y complican el panorama

Entre las cuestiones pendientes figuran:

  • La normativa de la UIF sobre el “antecedente favorable”, que debe dictarse dentro de los 15 días hábiles desde el 9/10/2026, plazo que vence el 2/11/2026. Esta normativa es relevante para quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, “los dólares en el colchón”.
  • El servicio de consulta automatizado o API del artículo 40 bis.
  • La forma y la oportunidad en que los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y los funcionarios deben informar sus bienes en el país y en el exterior. El Decreto 1253/2026 les exige esa obligación y la RG 5916 remite a su alcance, pero no establece el procedimiento ni indica si el aplicativo de la declaración jurada simplificada lo contempla.
  • La definición de “ingresos directos computados improcedentemente”, que configuran una discrepancia significativa sin umbral de importe.
  • El efecto, sobre el período en curso, de asumir un cargo de funcionario después de adherir o ratificar la adhesión. La RG exige actualizar la situación, pero no precisa qué beneficios se conservan en ese período, y la ley toma como referencia la fecha de la opción o de la ratificación.

El tributarista Sebastián Domínguez señala que “un punto central es la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable, cuyo plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre”.

“La ley busca proteger los fondos utilizados frente a ARCA, pero los sujetos obligados continúan con sus deberes de debida diligencia, de modo que la forma en que valoren la constancia de adhesión depende de esa norma. Mientras no se dicte, quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero carecen de una pauta sobre cómo serán considerados esos fondos por bancos, ALyCs y demás sujetos obligados”, dice el especialista.

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