ARCA cruza datos en septiembre y puede multar a monotributistas: hasta 50% de lo que debían pagar
La ex AFIP ya está revisando las categorías de los monotributistas y en septiembre activará un cruce de datos que puede terminar en sanciones. Hay un detalle sobre cómo se calculan las multas que conviene conocer antes de que llegue la notificación.
ARCA comenzó a revisar la situación de los monotributistas tras la recategorización, y en septiembre cruzará datos para detectar inconsistencias que pueden terminar en multas de hasta el 50% del impuesto que correspondía pagar.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya está analizando la información de los pequeños contribuyentes después de que finalizara el proceso de recategorización del Monotributo. El objetivo es comprobar si la categoría declarada por cada persona coincide con el nivel de actividad que surge de los datos que el propio organismo tiene registrados.
Si se detectan diferencias, la ex AFIP puede avanzar con una recategorización de oficio. Esto ocurre cuando el contribuyente no hizo el trámite correspondiente o cuando, según la información que maneja el organismo, la categoría elegida no se ajusta a los parámetros de su actividad.
Qué datos cruza ARCA
Uno de los puntos centrales de la revisión será la compatibilidad entre los ingresos declarados y la categoría en la que está inscripta cada persona. Para determinar si hay una inconsistencia, el organismo puede cruzar distintos datos vinculados con la actividad económica del contribuyente.
Entre los parámetros que se pueden considerar están los ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses, la facturación electrónica registrada, las compras y los gastos relacionados con la actividad y las acreditaciones bancarias. También pueden analizarse otros elementos que se usan para definir la categoría, como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres, cuando correspondan.
Qué multas puede aplicar
El objetivo es establecer si el nivel de actividad registrado se encuentra dentro de los límites previstos para la categoría declarada. Además de modificar la categoría del contribuyente, el procedimiento puede derivar en una sanción económica.
La multa puede alcanzar el 50% del impuesto integrado y del componente previsional que hubiera correspondido pagar si el contribuyente hubiese estado correctamente ubicado en la categoría que le tocaba por su nivel de actividad. Sin embargo, la sanción no se aplica de manera automática a todos los que no modificaron su categoría. El punto central es determinar si el contribuyente debía estar en una categoría superior y no realizó correctamente el proceso de recategorización.
Cuando el organismo determina que existe una diferencia entre la categoría declarada y la que corresponde según los parámetros analizados, puede efectuar una recategorización de oficio y comunicar la decisión al contribuyente. La notificación llegará al Domicilio Fiscal Electrónico. A partir de ese momento, la persona tendrá un plazo para presentar una apelación si considera que la decisión adoptada por ARCA es incorrecta.