Apóstoles puso la lupa en los patios cerveceros y fijó una hora límite para la música

Un rubro que creció al ritmo de los veranos en Apóstoles ya tiene reglas: qué le van a exigir a cada local para habilitar y hasta qué hora podrá sonar la música en las terrazas. La ordenanza ya se aprobó, pero falta un paso clave para que empiece a regir.

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Apóstoles puso la lupa en los patios cerveceros y fijó una hora límite para la música
Apóstoles puso la lupa en los patios cerveceros y fijó una hora límite para la música

El Concejo Deliberante de Apóstoles aprobó una ordenanza que pone en orden a los “Patios Cerveceros” y locales gastronómicos con sectores al aire libre. La medida regula desde la instalación hasta el funcionamiento diario de un rubro que creció a la sombra de las temporadas de verano y los recesos vacacionales, y que hasta ahora se movía sin un marco claro.

La iniciativa, impulsada por la concejal Guadalupe Pintos Garros, apunta a formalizar una actividad comercial en plena expansión. Por un lado, les da certidumbre a los empresarios del sector; por el otro, busca garantizar el descanso de las zonas residenciales que conviven con estos espacios.

Tras la aprobación en el recinto, la norma quedó a la espera de la reglamentación definitiva del Departamento Ejecutivo Municipal para empezar a regir de forma efectiva.

Qué se considera un patio cervecero

El texto de los ediles define formalmente como “Patio Cervecero” a todo comercio o anexo gastronómico dedicado al expendio de comidas y bebidas en áreas descubiertas, terrazas o jardines.

Para conseguir la habilitación, los dueños deberán cumplir con una serie de requisitos edilicios: instalaciones delimitadas, baños independientes por género —con al menos una unidad adaptada para personas con movilidad reducida— y sectores de cocina que respondan al Código Alimentario Argentino.

Los horarios que fijó la norma

La ordenanza estableció horarios topes para la permanencia de clientes en las zonas descubiertas. De domingo a jueves, los locales podrán atender al aire libre entre las 10 y la 1 del día siguiente. Los viernes, sábados y vísperas de feriado, en cambio, el límite se extiende hasta las 3 de la mañana.

El descanso vecinal es el otro eje de la regulación. La música en patios y terrazas no podrá superar los decibeles autorizados para la zona en horario nocturno. Y a partir de la medianoche, el sonido al aire libre deberá cesar o reducirse al nivel ambiental mínimo para evitar molestias de convivencia.

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