Apercibimiento a López Silva por una obra escolar que no se encuadró como tal

Más de $5,3 millones en una contratación para una escuela de Río Grande que el Tribunal de Cuentas consideró mal encuadrada. El ministro de Educación, sancionado.

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Apercibimiento a López Silva por una obra escolar que no se encuadró como tal
Apercibimiento a López Silva por una obra escolar que no se encuadró como tal

El Tribunal de Cuentas de la Provincia sancionó con un apercibimiento al ministro de Educación, Pablo López Silva, por un “incumplimiento sustancial” en la contratación de trabajos de refacción en una escuela de Río Grande. La medida se adoptó tras detectar que la intervención, de más de $5,3 millones, fue tramitada como un servicio cuando correspondía encuadrarla bajo el régimen de Obras Públicas.

La sanción quedó formalizada en la Resolución Plenaria 133/2026, después de que el organismo analizara el expediente de una contratación directa destinada al cambio de equipos de aire en la Escuela Provincial 46 “Martín Miguel de Güemes”. El monto involucrado fue de $5.373.000.

Qué detectaron los auditores

Durante la revisión, los auditores advirtieron que la intervención no había sido encuadrada dentro del régimen de Obras Públicas. Para el Tribunal, ese apartamiento constituye un incumplimiento relevante, ya que las tareas contratadas correspondían a la ejecución de “trabajos” y no podían considerarse simplemente como una “compra” o prestación de servicios.

El informe contable puso especial atención en las características de las tareas realizadas en el establecimiento educativo. Según se indicó, los trabajos requerían intervenir cañerías de gas y sistemas de ventilación, componentes críticos por su incidencia directa en la seguridad de quienes concurren diariamente a la institución.

Riesgos para la comunidad educativa

El organismo remarcó que este tipo de instalaciones debe cumplir condiciones para reducir riesgos de intoxicación, y señaló que la ejecución sin las garantías correspondientes también puede generar una exposición económica para el Estado provincial ante eventuales deficiencias.

A ello sumó las consecuencias de una posible falla: la falta de gas o calefacción en un establecimiento educativo puede derivar de inmediato en la suspensión de clases, con el consiguiente impacto para alumnos, docentes y el normal funcionamiento de la escuela.

Recomendaciones hacia el futuro

La resolución no se limitó al apercibimiento contra López Silva. El Tribunal también formuló una recomendación para evitar que situaciones similares vuelvan a producirse. Le indicó que deberá instruir formalmente al servicio jurídico del Ministerio para que, en futuras contrataciones, realice un análisis específico sobre el régimen legal que corresponde aplicar en cada caso, particularmente cuando deba determinarse si una intervención es una obra pública o si corresponde tramitarla como compra o servicio.

El organismo reclamó además que esos análisis expliciten los criterios utilizados y su correspondencia con el Manual de Procedimientos y la normativa vigente, con el objetivo de prevenir nuevos apartamientos como el detectado en la Escuela Provincial 46.

El Tribunal hizo especial hincapié en la naturaleza de las tareas vinculadas con instalaciones de gas. Señaló que las intervenciones sobre cañerías, salidas de gases y zinguerías de ductos requieren estándares reforzados de capacidad técnica y las habilitaciones correspondientes. En ese marco, sostuvo que las exigencias para ejecutar este tipo de trabajos no pueden quedar reducidas a una referencia genérica sobre la condición de “idóneo” de quien los realiza.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditado el incumplimiento en el procedimiento utilizado para la contratación y resolvió aplicar el apercibimiento al ministro, además de establecer pautas para que futuras intervenciones similares sean tramitadas bajo el régimen normativo que corresponda.

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