Anulan un sobreseimiento en Corrientes: el detalle que nadie contó sobre el fallo

Un fallo judicial en Corrientes fue anulado porque la víctima no fue escuchada. ¿Qué pasó realmente en el tribunal?

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Anulan un sobreseimiento en Corrientes: el detalle que nadie contó sobre el fallo
Anulan un sobreseimiento en Corrientes: el detalle que nadie contó sobre el fallo

El Tribunal de Revisión de Corrientes dejó sin efecto un sobreseimiento porque la víctima no fue escuchada antes de que se dictara la resolución. El fallo, que beneficiaba a un hombre imputado por lesiones graves, fue anulado por unanimidad.

La decisión fue tomada por los jueces Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y Karina Elizabeth Asselborn, quienes consideraron que el principal error fue no garantizar la participación de la víctima en el proceso. Según el Código Procesal Penal provincial, las víctimas tienen derecho a ser oídas cuando una decisión implica la extinción de la acción penal.

¿Qué argumentó la víctima?

La impugnación fue presentada por la víctima junto a su abogado. Cuestionaron la forma en que fueron notificados y la falta de pruebas, como testimonios y pericias, que consideraban necesarias para esclarecer el hecho.

El Tribunal recordó que los jueces deben aplicar el control de convencionalidad, siguiendo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las víctimas deben tener amplias posibilidades de participar, ofrecer pruebas y ser escuchadas antes de que se decida sobre la responsabilidad penal.

Interpretación del Código Procesal Penal

La resolución aclara que el artículo 290 del Código Procesal Penal no puede leerse de forma aislada. Debe interpretarse junto con los artículos 12 y 99 Inciso J, que reconocen garantías a las víctimas, incluso si no se constituyeron como querellantes. Excluirlas del trámite las reduciría a un mero rol pasivo.

Por unanimidad, el Tribunal anuló el sobreseimiento y ordenó que se corra vista a la víctima del dictamen fiscal que solicitó el sobreseimiento, para que pueda ejercer sus derechos antes de que se tome una nueva decisión.

En los fundamentos, los magistrados señalaron: “La víctima constituye un sujeto con garantías que deben ser respetadas, pudiendo ejercer ante las autoridades judiciales efectivamente el derecho a ser oído”. Y advirtieron que excluirla del trámite la convertiría en “un mero espectador”.

La cita que resume el criterio del Tribunal: “La omisión de la notificación a la víctima previo al dictado del sobreseimiento —resolución que cierra definitivamente el proceso— vicia al acto de nulidad, al afectar la garantía de la tutela judicial efectiva privando a su parte el derecho a ser oído antes del dictado de un acto tan trascendental para el proceso.”

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