Allen: Román intentó frenar la revocatoria por una vía clave y la Procuración le cerró la puerta
Un intendente, un Concejo que avanza con su revocatoria y un dictamen que cambia el tablero: la Procuración analizó el planteo de Marcelo Román y definió que el caso no puede seguir por donde él pretendía. El detalle que complica su estrategia, adentro.
La Procuración General de Río Negro dictaminó que el planteo del intendente de Allen, Marcelo Román (LLA), contra el Concejo Deliberante no constituye un conflicto de poderes y debe tramitar por otra vía judicial. El procurador general Jorge Crespo fue quien analizó la presentación y estableció que el reclamo no encuadra en la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.
Román había accionado contra el cuerpo legislativo por haber dado curso al procedimiento de revocatoria de mandato en su contra. Su argumento central: no se acreditó el aval mínimo del 10% del electorado municipal que exige el artículo 99 de la Carta Orgánica para poner en marcha ese mecanismo.
Qué cuestionó el intendente
El planteo de Román apuntó a que el Concejo se habría excedido en sus atribuciones al avanzar con el proceso. Pidió la nulidad de todo lo actuado desde el inicio y objetó puntualmente las resoluciones 43/2026, 49/2026 y 51/2026.
Entre sus críticas, señaló que la Resolución 43/2026 no consignó el número de electores del padrón, el porcentaje requerido ni la cantidad de adhesiones consideradas válidas. También cuestionó la forma en que se adoptaron algunas de esas decisiones.
El pedido de revocatoria había sido presentado por una vecina de Allen y acompañado por 104 planillas con unas 3.120 firmas, según los considerandos de la Resolución 43/2026. El Concejo consideró cumplido el requisito y le otorgó a Román diez días hábiles para responder.
El argumento de la Procuración
Para Crespo, lo que Román cuestiona es el mecanismo de construcción de las decisiones del Concejo Deliberante y no una invasión de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo municipal. El dictamen sostiene que “no hay planteo que refiera a normas en colisión que asignen atribuciones a órganos municipales diferentes”, sino que lo objetado es justamente “el mecanismo de construcción de una decisión del Concejo Deliberante”.
Por eso, el caso no puede tramitar como conflicto de poderes. Según el dictamen, el planteo no se encuadra en las acciones que corresponden a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.
Por dónde sigue el reclamo
La Procuración indicó que el cuestionamiento de las resoluciones del Concejo deberá analizarse mediante un proceso contencioso administrativo. Allí eventualmente podrá determinarse si los actos administrativos presentan vicios que deriven en su nulidad.
La competencia correspondería a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la II Circunscripción Judicial. El dictamen concluye expresamente que la cuestión “participa de la naturaleza jurídica de la acción contenciosa administrativa”.
Foto: Juan Thomes.