Allen: el STJ esquivó el fondo del conflicto entre Román y el Concejo y lo mandó a otro fuero
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro tenía que decidir sobre el fondo del conflicto entre el intendente de Allen y el Concejo, pero se corrió: solo definió qué fuero debe tramitar la causa por la revocatoria de mandato. La validez de las actuaciones sigue sin resolverse.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro definió que la disputa entre el intendente de Allen, Marcelo Román, y el Concejo Deliberante por el procedimiento de revocatoria de mandato debe tramitar en el fuero Contencioso Administrativo. La resolución no avanzó sobre el fondo del asunto: no declaró la validez ni la nulidad de la revocatoria, ni tampoco anuló las resoluciones que habían sido cuestionadas.
Cómo nació el conflicto
La presentación la hizo el propio jefe comunal contra el cuerpo legislativo. Según su planteo, el Concejo se extralimitó en sus funciones al poner en marcha el mecanismo de revocatoria de su mandato sin cumplir con un requisito que fija el artículo 99 de la Carta Orgánica Municipal.
Para el intendente, ese procedimiento solo podía avanzar con el respaldo del diez por ciento del electorado municipal. Además, puso en duda la competencia del órgano que dictó las resoluciones y reclamó la nulidad de todas las actuaciones, incluida la apertura de los libros de firmas.
Qué resolvió el STJ
El máximo tribunal provincial acompañó los argumentos del dictamen del Procurador General y encuadró la controversia como de naturaleza contencioso administrativa. Por eso declaró competente a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N.º 15 de la Segunda Circunscripción Judicial.
Con esa determinación, el expediente será derivado a ese organismo para que siga su curso. El STJ no se metió en el fondo de la cuestión: apenas estableció qué tribunal deberá analizar el caso.
Otro capítulo, otro conflicto
Esta presentación no es la misma que otro choque de poderes que el STJ ya resolvió antes entre Román y el Concejo. En aquel expediente, el cuerpo legislativo había dispuesto la suspensión preventiva del jefe comunal, sin percepción de remuneración, a partir de la formulación de cargos en una causa penal.
El Concejo entendió que esa instancia procesal equivalía al antiguo procesamiento previsto en el artículo 109 de la Carta Orgánica. El STJ rechazó esa lectura, sostuvo que el Concejo no tenía competencia para disponer la suspensión en esas condiciones y anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con los actos que se dictaron en consecuencia.
Ahora la discusión es otra: apunta al procedimiento de revocatoria de mandato. Y, a diferencia del caso anterior, el STJ se limitó a fijar la competencia judicial sin pronunciarse sobre la validez de lo actuado por el Concejo Deliberante.