Airaldi y otros cinco condenados por narcotráfico: la Justicia habilitó una instancia clave y ahora revisarán el fallo
La Justicia habilitó una instancia que puede cambiar el futuro de Leonardo Airaldi y otros cinco condenados por narcotráfico en Entre Ríos. La decisión no anula las penas, pero abre un camino que muchos no esperaban: ahora un tribunal superior deberá revisar todo el fallo y las defensas ya anticiparon sus argumentos.
El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió los recursos de casación presentados por las defensas de Leonardo Roberto Airaldi y otros cinco condenados por narcotráfico. La decisión, firmada el martes 6 de octubre, abre la puerta para que la Cámara Federal de Casación Penal revise la sentencia dictada en agosto contra el expresidente de la Sociedad Rural de Diamante y otros integrantes de una organización dedicada al tráfico de cocaína.
La medida no anula las condenas: solo habilita una nueva instancia de revisión judicial. Los planteos fueron presentados por los abogados de seis de los sentenciados, que buscan que un tribunal superior analice el fallo y los fundamentos de las penas.
Las condenas que quedaron bajo la lupa
La sentencia cuestionada fue dictada el 13 de agosto por el tribunal integrado por Noemí Marta Berros, quien ejerció la presidencia, Mariela Emilce Rojas y José María Escobar Cello. Los magistrados fijaron distintas penas de prisión según la responsabilidad atribuida a cada acusado.
Airaldi había sido condenado a 12 años de prisión y al pago de una multa de 118.404.000 pesos, al considerarse acreditada su responsabilidad como organizador y financista de actividades de narcotráfico desarrolladas entre 2019 y 2024 en Entre Ríos y Santa Fe.
Junto a él, la revisión alcanza a Juan Andrés Erbes (seis años y ocho meses de prisión), Sebastián Agustín Armocida (seis años), Roberto Fabián Coronel (cinco años), Joel Damián Schonfeld (tres años y seis meses) y Walter Gonzalo Olivero (tres años de ejecución condicional).
Los recursos fueron promovidos por Mariana Barbitta, en representación de Airaldi; Claudio Berón, por Coronel; José Augusto Monge y Leopoldo Horacio Meresman, por Erbes; y las defensoras públicas Noelia Quiroga y Gisela Cancellieri, por Armocida, Schonfeld y Olivero.
Qué sostuvo la fiscalía y cómo fue la investigación
Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que Airaldi encabezaba una estructura que utilizaba establecimientos rurales, embarcaciones, vehículos y otros recursos logísticos para el tráfico de estupefacientes, según publicó Uno Entre Ríos.
El tribunal consideró acreditado que el exdirigente rural ocupaba una posición de conducción dentro de la organización: distribuía tareas, impartía instrucciones y aportaba los recursos económicos necesarios para concretar las operaciones.
En los fundamentos, los jueces señalaron que estaba “sobradamente acreditado” que Airaldi ejercía “un rol preponderante, dirigencial y jerárquico, indiscutido entre sus colaboradores subordinados e indiscutible a tenor de la prueba producida”.
La investigación reconstruyó una modalidad de tráfico que incluía el uso de campos vinculados a Airaldi para recibir cargamentos de cocaína transportados por avionetas. Parte de la droga era descargada en zonas rurales y luego trasladada en embarcaciones.
Entre los establecimientos mencionados en la sentencia aparecen la estancia El Mirador, en la zona de Las Cuevas, y la isla El Pillo. También se identificaron recursos de empresas y fideicomisos vinculados al condenado, además de vehículos, lanchas y combustible para aeronaves.
“Era Airaldi quien organizaba y distribuía las tareas de cada uno; quien planificaba con precisión la tarea y la financiaba”, sostuvo el tribunal. Según los fundamentos, esos recursos se usaron para el aprovisionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes.
Escuchas, mensajes y un lenguaje en clave
Uno de los pilares de la condena fue la valoración de las comunicaciones telefónicas y los mensajes recuperados de los dispositivos secuestrados durante la investigación. Para la fiscalía, esas conversaciones permitieron reconstruir las relaciones entre los integrantes de la organización, establecer sus funciones e identificar instrucciones sobre el movimiento y la distribución de droga.
El tribunal destacó que las comunicaciones resultaron “elocuentemente demostrativas” del papel de Airaldi y de su ascendencia sobre los demás involucrados. También señaló que el condenado siguió en contacto con integrantes de la estructura después de haber sido detenido en 2022.
Los jueces identificaron además un lenguaje en clave: palabras ligadas a la actividad rural y términos cotidianos servían para referirse a las operaciones. Expresiones como “carne”, “lomo”, “lomo verde”, “novillo”, “novillito” y “cordero” aludían a estupefacientes; “maple” y “maple con pelos” también aparecían, mientras que “media”, “bolsita” o “parlante” designaban elementos para transportar la droga.
Las palabras “pájaro”, “pajarraco” o “bicho” identificaban avionetas, y “veterinarios” aludía a los pilotos. El término “vacunadas” se relacionaba con las maniobras de llegada y descarga de los cargamentos.
Los planteos de la defensa y las pruebas que el tribunal validó
La defensa de Airaldi había cuestionado la legalidad de las intervenciones telefónicas incorporadas como prueba y pidió que se descartaran determinados elementos obtenidos durante la investigación.
El tribunal rechazó esos planteos y consideró que las comunicaciones se obtuvieron con autorizaciones judiciales y con intervención de organismos competentes, entre ellos la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los magistrados valoraron las escuchas junto con testimonios, informes de las fuerzas de seguridad, documentación y tareas de vigilancia. Sostuvieron que la coincidencia entre esos elementos permitía reconstruir el funcionamiento de la organización y establecer responsabilidades.
Otro de los puntos analizados fue la existencia de una pista clandestina de aterrizaje en un establecimiento rural vinculado a Airaldi. La defensa había sostenido que el espacio mencionado correspondía al coto de caza Los Ombúes, habilitado para operaciones aéreas, pero los jueces rechazaron esa explicación.
“Ha quedado sobradamente probado que existía una pista clandestina en el campo de Airaldi”, afirmaron. Para sostenerlo, valoraron informes especializados, testimonios, comunicaciones telefónicas y registros de adquisición de combustible para avionetas.
Los abogados del exdirigente rural también plantearon que la investigación estuvo condicionada por un supuesto sesgo contra Airaldi, vinculado con su exposición pública y sus actividades políticas y empresariales. Según esa posición, los investigadores habrían interpretado las pruebas para confirmar una hipótesis inicial de culpabilidad en lugar de analizar otras explicaciones posibles.
El tribunal descartó esos cuestionamientos y sostuvo que el análisis de la prueba “expulsa toda noción acerca del alegado direccionamiento y/o existencia de un sesgo cognitivo cargoso en contra de su defendido”. Además, consideró que la hipótesis acusatoria estaba acreditada más allá de toda duda razonable.
El secuestro en Santa Fe y el alcance territorial
La sentencia también abordó un procedimiento realizado el 10 de agosto de 2022 en una vivienda de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, donde se secuestraron 29,5 kilogramos de cocaína.
Los magistrados consideraron acreditada la vinculación de Airaldi con ese episodio y señalaron que las pruebas de las dos causas permitían interpretar su intervención como parte de una misma actividad delictiva desarrollada entre el 18 de junio de 2019 y el 8 de marzo de 2024.
Según los fundamentos, la estructura narcocriminal tenía un despliegue que superaba los límites de Entre Ríos y se extendía hacia Santa Fe a través de la hidrovía Paraguay-Paraná, con referencias a Puerto Gaboto, el departamento San Jerónimo y Rosario.
Qué pasa ahora con Airaldi
Airaldi permanecía detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, desde donde había participado de manera remota en parte del proceso judicial, publicó Uno Entre Ríos.
En paralelo, su situación estaba atravesada por otra investigación relacionada con un presunto plan para atentar contra autoridades judiciales y políticas. Entre las personas mencionadas en esa causa figuran el fiscal Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia. Esa investigación es independiente de la condena por narcotráfico.
En el juicio también había sido condenada Soledad Touzet a tres años de prisión en suspenso, mientras que Cristian Sánchez y Marino Martínez resultaron absueltos.
Con la concesión de los seis recursos, la Cámara Federal de Casación Penal deberá analizar los cuestionamientos de las defensas y determinar si corresponde confirmar, modificar o anular total o parcialmente las condenas recurridas. La resolución del 6 de octubre no anticipó cuál será el resultado de esa revisión.