Irrigación reglamentó los permisos de agua para los emprendimientos de Alto Agrelo y ahora cada titular deberá cumplir requisitos que le pegan directo al bolsillo: hay un pago que se puede estirar por años y un control que nadie esperaba. Qué se les exige para seguir extrayendo.
El Departamento General de Irrigación puso por escrito las reglas que regirán a partir de ahora para los pozos de agua de Alto Agrelo, en una zona donde la extracción de agua subterránea está restringida. La decisión, formalizada en la Resolución 397 del Honorable Tribunal Administrativo y publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial, habilita permisos precarios por diez años a los emprendimientos que quedaron atrapados en una disputa judicial que arrancó en 2010.
Cada autorización exigirá una evaluación técnica previa y podrá recortarse si baja la disponibilidad del recurso. No se trata de un cheque en blanco: es la letra chica de la salida que la Suprema Corte de Mendoza abrió en marzo, cuando rechazó el pedido de concesiones definitivas pero dejó una puerta para cubrir las necesidades de agua de los proyectos ya existentes.
Cómo nació el conflicto
Todo se remonta a los permisos de perforación que se otorgaron en 2010 en la subcuenca El Carrizal. Allí, la autorización de nuevos pozos estaba atada al cierre de otros ya en funcionamiento. Sin embargo, una resolución de ese mismo año permitió sumar perforaciones de manera limitada, con el argumento de una mejora parcial del balance hídrico.
El mecanismo de asignación quedó después en la mira. Irrigación objetó que se hubiera priorizado a integrantes de la Cámara de Comercio, Vitivinicultura, Turismo y Producción Alto Agrelo como si se tratara de una asociación de usuarios. También sostuvo que tener permiso para perforar no equivalía a contar con una concesión para usar el agua.
El rechazo y la llegada a la Corte
En marzo de 2013, después de la renuncia del superintendente de Irrigación Eduardo Frigerio y su equipo, el Tribunal Administrativo rechazó las concesiones que había solicitado Santa María de los Andes para los pozos identificados como 6/1814 y 6/1816, prohibió la extracción y ordenó su cegado. La empresa impugnó esas decisiones y el expediente sumó también el reclamo de Vitivinícola Bulnes de Argentina. Las firmas defendían los derechos que consideraban derivados de las autorizaciones obtenidas en 2010.
La definición llegó el 6 de marzo de 2026. Seis integrantes de la Suprema Corte coincidieron en considerar legítimo el rechazo de las concesiones. Pero hubo diferencias sobre cómo resolver la situación de los emprendimientos: cuatro jueces respaldaron una alternativa mediante permisos precarios y otros dos acompañaron el rechazo de la demanda sin esa solución adicional.
Qué deberán cumplir los titulares
La reglamentación publicada ahora detalla cómo se aplicará esa salida. Para acceder, los interesados deberán demostrar eficiencia en la conducción, distribución y aplicación del agua dentro de sus propiedades, además de instalar previamente medidores de caudal con telemetría. También tendrán que garantizar el funcionamiento de los equipos y permitir el ingreso de inspectores de Irrigación.
Otra condición será pagar un "valor llave", cuyo importe dependerá del presupuesto vigente al momento de otorgarse cada permiso. El pago podrá distribuirse hasta en diez años y los fondos se destinarán a obras hidráulicas y a estudios del acuífero de la margen derecha de la cuenca.
La norma alcanza a 20 perforaciones de Alto Agrelo vinculadas a empresas y particulares que judicializaron sus pedidos de acceso al agua. El volumen autorizado estará atado a las hectáreas efectivamente irrigadas cuando se conceda el permiso. Antes de aprobarlo, el Tribunal Administrativo deberá contar con un informe técnico sobre disponibilidad de caudales, por lo que el procedimiento exige una decisión particular para cada autorización.
Plazo, prórroga y riesgo
Los permisos durarán diez años y podrán prorrogarse mediante una decisión fundada. Aun así, Irrigación podrá limitar las extracciones en cualquier momento sin generar derecho a indemnización. Los titulares asumirán el riesgo de los cultivos o actividades que desarrollen y el organismo no responderá por una eventual falta de agua.