Agosto 2026: el nuevo valor de la hora de empleadas domésticas que tenés que conocer

Agosto trae un 1,4% de aumento para empleadas domésticas, pero las escalas oficiales aún no se publican. ¿Cuánto vas a pagar por hora?

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Agosto 2026: el nuevo valor de la hora de empleadas domésticas que tenés que conocer
Agosto 2026: el nuevo valor de la hora de empleadas domésticas que tenés que conocer

Un 1,4% de aumento llega en agosto para las empleadas domésticas, pero no te apures: las escalas oficiales aún no se publicaron y se mantienen los valores de julio. ¿Qué significa esto para tu bolsillo?

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió el último tramo del esquema paritario que arrancó en abril. Con la liquidación de los salarios de julio (que se cobran en agosto), se aplica un incremento del 1,4% y se integra al básico el 50% restante de la suma no remunerativa de marzo. El cambio alcanza tanto a mensualizados como a quienes cobran por hora, siempre que estén registrados.

¿Cuánto vale la hora según cada categoría?

Hasta que se publique la nueva escala, rigen los valores de julio. Acá te los detallamos:

Personal para tareas generales (limpieza, lavado, planchado, cocina sencilla): con retiro, $3.733,72 la hora; sin retiro, $3.996,45. Los sueldos mensuales: $458.053,22 y $505.302,76, respectivamente.

Supervisores (coordinan tareas de otros): con retiro, $4.438,77 por hora; sin retiro, $4.829,13. Mensual: $553.725,91 y $612.673,11.

Personal para tareas específicas (cocina especializada, etc.): con retiro, $4.223,25 la hora; sin retiro, $4.597,18. Mensual: $517.006,43 y $571.426,17.

Caseros (solo sin retiro): $3.996,45 la hora; mensual: $505.302,76.

Asistencia y cuidado de personas (niños, adultos mayores, discapacitados): con retiro, $3.996,45 la hora; sin retiro, $4.435,86. Mensual: $505.302,76 y $558.972,92.

¿Qué pasó con la paritaria de este año?

La Resolución 4/2026 fijó incrementos acumulativos: abril (1,8%), mayo (1,6%), junio (1,5%) y julio (1,4%). En abril se incorporó al básico la mitad de la suma no remunerativa de marzo; el otro 50% se suma con los haberes de julio, que se pagan en agosto.

¿Y si trabajo por horas o menos de 24 horas semanales?

Las trabajadoras que prestan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador cobran por hora según su categoría. El pago se acuerda por jornada o semana. Si no hay nueva escala, los valores de julio siguen vigentes para agosto. Quienes trabajan 24 horas o más, en cambio, cobran bajo la modalidad mensual proporcional.

Adicionales que pueden sumar al salario

Los valores son mínimos. Se agregan: antigüedad (1% por año trabajado), zona desfavorable (31% en provincias del sur y Patagones), horas extras (50% en días hábiles, 100% sábados después de las 13, domingos y feriados). Si una trabajadora realiza tareas de varias categorías, cobra la mejor remunerada.

¿Qué aportes debe pagar el empleador?

Además del salario, hay que ingresar ante ARCA los aportes jubilatorios, obra social y cobertura de ART. La registración es obligatoria sin importar las horas trabajadas y garantiza los derechos laborales del régimen de casas particulares.

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