Adiós al vapeo libre en Catamarca: la nueva ley que cambiará las reglas

¿Sabías que vapear en lugares cerrados ahora puede costarte una multa? Conocé todos los detalles de la nueva ley que regula los cigarrillos electrónicos en Catamarca.

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Adiós al vapeo libre en Catamarca: la nueva ley que cambiará las reglas
Adiós al vapeo libre en Catamarca: la nueva ley que cambiará las reglas

La Cámara de Senadores de Catamarca aprobó por unanimidad la Ley N.º 5950, que regula de forma integral el uso, venta y publicidad de cigarrillos electrónicos en toda la provincia. Desde ahora, vapear en espacios cerrados será multado y los comercios deberán informar los riesgos.

La iniciativa, impulsada por el diputado Juan Carlos Ledesma (Frente de Todos) y la diputada Natalia Herrera (Generar), había recibido media sanción en Diputados el 27 de agosto de 2025. Tras el visto bueno del Senado, la norma fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

¿Qué prohibiciones trae la nueva ley?

La legislación ratifica la Disposición N.º 3226/2011 de la ANMAT y la Resolución N.º 565/2023 del Ministerio de Salud de la Nación, que ya prohibían estos dispositivos. Además, establece restricciones específicas en Catamarca: queda prohibida la venta a menores de 18 años y los comercios deberán exhibir carteles visibles con la advertencia sobre los riesgos.

El Ministerio de Salud provincial será la autoridad de aplicación y diseñará campañas de prevención en escuelas secundarias, centros comunitarios y medios de comunicación.

¿Dónde no se podrá vapear?

La ley enumera una larga lista de espacios cerrados donde estará prohibido el uso de cigarrillos electrónicos: lugares de trabajo, establecimientos educativos de todos los niveles, hospitales, centros de atención, instituciones de cuidado de niños, adolescentes y adultos mayores, museos, bibliotecas, espacios culturales y deportivos, transporte público de pasajeros, terminales de transporte y cualquier otro espacio cerrado de acceso público.

Multas duras para infractores

Se incorporó el artículo 120 bis al Código de Faltas de Catamarca, con multas de entre 10 y 30 Unidades de Multa para quienes usen los dispositivos en lugares prohibidos, hagan publicidad o promoción, o los exhiban para la venta. Los fondos recaudados se destinarán a campañas de concientización sobre los riesgos del vapeo.

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