Adiós a una doctrina: el STJ de Río Negro cambió las reglas de prescripción tributaria
El STJ de Río Negro dio un giro en su doctrina sobre prescripción tributaria. ¿Qué pasó con la empresa de transporte que enfrentaba una ejecución fiscal?
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó sin efecto una doctrina que regía desde 2019 y rechazó una ejecución fiscal contra una empresa de transporte al considerar prescriptos un impuesto, sus intereses y una multa. El fallo, que modifica el criterio sobre la prescripción de tributos provinciales, podría tener consecuencias en futuros reclamos fiscales.
La causa se originó por obligaciones tributarias de los períodos 2015 a 2017. En instancias previas, los tribunales habían aplicado la doctrina del STJ de 2019, que daba prioridad al Código Fiscal provincial sobre el Código Civil y Comercial. Pero ahora el máximo tribunal rionegrino consideró que esa postura ya no era sostenible.
¿Qué cambió con la Ley Nacional 27.799?
El voto principal explicó que la Ley Nacional 27.799 modificó los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, remitiendo al régimen de la Ley 11.683 para la prescripción de tributos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires. Esa modificación alteró la base jurídica que sustentaba la doctrina anterior.
La sentencia destacó que el Congreso Nacional retomó la regulación de la materia y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantiene la prevalencia de la legislación nacional en este ámbito.
Impuesto, intereses y multa: todo prescripto
En el caso concreto, la ejecución fiscal fue promovida en 2024. El STJ aplicó las normas nacionales vigentes durante los períodos reclamados y la interpretación constitucional de la Corte. Señaló que las actuaciones administrativas previstas en el Código Fiscal de Río Negro no podían suspender ni interrumpir la prescripción, porque la normativa nacional no lo contemplaba.
Así, concluyó que el plazo para reclamar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus intereses ya estaba vencido. Respecto de la multa, el tribunal aplicó el criterio de la CSJN que la considera de naturaleza punitiva, por lo que su prescripción se rige por el Código Penal. También la declaró prescripta.
El STJ declaró inaplicables los artículos 130 a 133 del Código Fiscal provincial para este caso, sin declarar su inconstitucionalidad general. Un magistrado disintió parcialmente y consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad de esas normas.