Adiós a las rifas de mascotas: Las Heras prohibió sortear animales y ya tiene multas millonarias

¿Te imaginás ganar un perro en una rifa? En Las Heras ya no se puede. La nueva ordenanza castiga con multas de hasta 2.000 UTM y secuestro preventivo. Conocé todos los detalles de esta medida que busca proteger a los animales.

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Adiós a las rifas de mascotas: Las Heras prohibió sortear animales y ya tiene multas millonarias

Las Heras puso fin a una polémica práctica: desde ahora, regalar perros, gatos o cualquier animal como premio en sorteos, rifas o concursos está totalmente prohibido. Quienes lo hagan se enfrentarán a multas de hasta 2.000 Unidades Tributarias Municipales (UTM) y podrían perder a los animales de forma definitiva.

La Ordenanza N.º 16/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de Mendoza, modifica la norma anterior (N.º 48/2025) y apunta directamente a desalentar la tenencia irresponsable. Según los fundamentos, esta práctica suele derivar en abandono, negligencia o maltrato. Además, la medida se apoya en un fallo judicial reciente que reconoció a dos caballos como “seres sintientes” en una causa por maltrato animal en Guaymallén.

¿Qué dice la nueva ordenanza?

La norma prohíbe la entrega de animales como premio, incentivo o recompensa en sorteos, rifas, concursos, subastas y cualquier otro mecanismo promocional dentro del departamento. El Ejecutivo municipal deberá designar la autoridad de aplicación, reglamentar la norma, realizar operativos de control y habilitar canales oficiales para recibir denuncias de vecinos.

Multas y secuestro preventivo

Las sanciones económicas van de 800 a 2.000 UTM, según la cantidad de animales involucrados, la especie, la gravedad de la infracción y si hay reincidencia. Además, la Municipalidad podrá disponer el secuestro administrativo preventivo de los animales. Desde ese momento, quedarán bajo custodia del área municipal competente, que deberá garantizar alojamiento adecuado, atención veterinaria integral y una evaluación de su estado de salud.

Si los hechos constituyen un delito previsto por la Ley Nacional 14.346 de protección animal, el municipio deberá dar intervención al Ministerio Público Fiscal o a la autoridad judicial correspondiente.

¿Cuándo podrán ser restituidos?

Según el Anexo I de la normativa, los animales solo podrán devolverse a sus responsables si no hay indicios de maltrato o riesgo para su bienestar, se acreditan condiciones de tenencia responsable, no existe una disposición judicial en contra y el infractor abonó todos los gastos de secuestro, traslado, alimentación y atención veterinaria. También debe regularizar su situación administrativa y demostrar la propiedad del animal.

Incluso cumpliendo esos requisitos, la autoridad de aplicación podrá rechazar la restitución si informes técnicos o veterinarios indican que el regreso podría comprometer la integridad o bienestar del animal.

Adopción responsable

Si el responsable no reclama al animal en diez días o la restitución no procede, la Municipalidad podrá incorporarlo a programas de adopción responsable. Todos los gastos ocasionados por el secuestro y cuidado serán afrontados por el infractor, y el municipio puede iniciar acciones administrativas o judiciales para recuperar esos costos.

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