Adiós a las facturas en papel: el cambio que ARCA ya puso en marcha

Si facturás, esto te toca de cerca: ARCA ya definió cuándo y quiénes dejan de usar talonarios. La fecha clave para tu caso, acá.

· 2 min de lectura
Adiós a las facturas en papel: el cambio que ARCA ya puso en marcha
Adiós a las facturas en papel: el cambio que ARCA ya puso en marcha

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ajustó el régimen de facturación y dio un paso más hacia el fin de los comprobantes impresos. La Resolución General 5893/2026, publicada esta semana, amplía la obligación de emitir facturas electrónicas y deja los talonarios solo para situaciones excepcionales.

La medida busca que las operaciones queden respaldadas, en su mayoría, por comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales. La implementación será gradual y las fechas de entrada en vigencia varían según el tipo de contribuyente.

Quiénes tienen que cambiar su forma de facturar

El nuevo esquema alcanza a responsables inscriptos, exentos, monotributistas y a quienes no están alcanzados por el IVA. Todos deberán respaldar sus operaciones con comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales, y en algunos casos podrán combinar ambas modalidades.

Pero hay un grupo que tendrá una exigencia mayor: emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales. Se trata de las MIPYMES que operan con grandes empresas o con firmas adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica. También quedan obligados los sujetos no alcanzados por IVA y los contribuyentes incluidos en el Anexo II de la Resolución General 4291, para las operaciones contempladas en esa norma.

Los monotributistas que todavía no tengan un punto de venta habilitado para facturar electrónicamente no tendrán que hacer ningún trámite: ARCA lo generará de oficio dentro del servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal registrado. Si después quieren modificar ese punto de venta o habilitar otros, deberán hacerlo a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

Las fechas que tenés que anotar

La resolución fija un cronograma con distintas fechas según el contribuyente. El 31 de agosto de 2026 arranca la aplicación para las entidades de seguros. El 1 de noviembre de 2026 entra en vigencia de manera general la Resolución General 5893/2026, y ese mismo día el Monotributo Social y los integrantes del Registro Nacional de Efectores deberán sumarse al sistema. Por último, el 1 de marzo de 2027 comenzará la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por IVA.

Los talonarios no desaparecen del todo, pero quedan relegados a un rol secundario. A partir de las fechas indicadas, dejarán de ser el mecanismo principal de facturación para los grupos alcanzados y solo se podrán usar como alternativa de contingencia, por ejemplo, si hay problemas para emitir comprobantes electrónicos.

Más para leer

El Senado firmó el dictamen que sube los biocombustibles: qué pasa con el corte en naftas
Economía
Microcréditos del Banco Provincia: la capacitación que busca potenciar a los emprendedores de Ituzaingó
Economía
Aumentos en la luz: el duro pronóstico de un diputado para el verano
Economía
El lujoso Porsche y el velero que la Justicia remata para pagar a los ahorristas de Herrera
Economía
La mora récord que nadie quiere pagar: el debate que incomoda al Gobierno
Economía
A mil días de Milei: la "estabilización" que escondió un ajuste brutal
Economía