Adeudados a la DPOSS: la condición que ya no será obligatoria para armar el plan de pago

¿Cuánto puede ahorrarse un usuario de la DPOSS si firma el plan con débito automático? La diferencia en la tasa es enorme y hay un plazo clave. El detalle que cambia todo, en la nota.

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Adeudados a la DPOSS: la condición que ya no será obligatoria para armar el plan de pago
Adeudados a la DPOSS: la condición que ya no será obligatoria para armar el plan de pago

La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) dio marcha atrás con el régimen de regularización de deudas que había aprobado meses atrás y puso en vigencia un esquema nuevo, más flexible, para los usuarios de Tierra del Fuego que arrastran obligaciones pendientes. La principal novedad: el anticipo dejó de ser un requisito obligatorio para acceder al plan.

El cambio se formalizó con la Resolución DPOSS N° 1228/2026, firmada el 9 de septiembre por el presidente del organismo, Cristian Pereyra. Esa norma derogó la Resolución N° 584/2026 y aprobó un nuevo Reglamento de Regímenes de Regularización y Facilidades de Pago.

Según reconoce la propia DPOSS, la reglamentación anterior presentaba dificultades: algunos requisitos exigían análisis individuales que resultaban incompatibles con un régimen pensado para tener una aplicación “general, ágil y masiva”, admitieron las áreas técnicas y operativas del organismo.

Cuotas y tasas: qué cambia para cada usuario

Con el nuevo esquema, los usuarios residenciales podrán financiar su deuda hasta en 36 cuotas mensuales, mientras que los no residenciales tendrán un tope de 48 pagos. Las cuotas serán consecutivas y se calcularán mediante el sistema francés de amortización.

El costo financiero sube a medida que se extiende el plan, pero hay un incentivo fuerte para quien adhiera al débito automático. En los planes residenciales de hasta 6 cuotas, la tasa con débito es de apenas 0,01% mensual y 0,12% de Tasa Efectiva Anual (TEA). Sin débito, trepa al 1,50% mensual y 19,56% de TEA.

Entre 7 y 12 cuotas, las tasas son del 1,60% mensual y 20,98% de TEA con débito, y del 2% mensual y 26,82% de TEA sin débito. Para los planes de 13 a 24 cuotas, llegan al 2,20% mensual y 29,84% de TEA con débito automático, frente al 2,50% y 34,49% sin esa modalidad.

En el tramo máximo residencial, de 25 a 36 cuotas, la tasa alcanza el 2,60% mensual y 36,07% de TEA con débito, y sube al 3% mensual y 42,58% de TEA para las demás formas de pago.

Para los usuarios no residenciales rigen las mismas tasas hasta las 36 cuotas. La diferencia aparece en la posibilidad de estirar el financiamiento entre 37 y 48 pagos: allí se aplica una tasa del 3,10% mensual y una TEA del 44,25% con débito automático, mientras que sin débito el costo llega al 3,50% mensual y una TEA del 51,11%.

Qué se financia y qué pasa si se deja de pagar

El monto a financiar se compone del capital adeudado más los intereses moratorios acumulados hasta la firma del convenio. Sobre ese total se aplica el interés financiero que corresponda al plazo y la modalidad elegidos. Con el sistema francés, la cuota combina capital e intereses sobre el saldo: en los primeros vencimientos pesa más el interés y después crece la porción destinada a amortizar capital.

El régimen también admite incorporar deudas judicializadas, aunque requiere la intervención previa del área encargada del proceso. Si hay fondos depositados judicialmente, deberán percibirse e imputarse a la deuda. Una vez cancelado todo, la DPOSS pedirá el archivo de las actuaciones.

Los planes caducan automáticamente si quedan impagas tres cuotas, consecutivas o alternadas. En ese caso se pierden las facilidades y los saldos pendientes vuelven a ser exigibles, con los recargos por mora. También se habilita la cancelación anticipada: quien pague el saldo antes del vencimiento total del plan deja de abonar los intereses financieros de las cuotas que todavía no vencieron.

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