Aceptó un acuerdo judicial tras dos episodios delictivos: ¿Qué pena recibió y qué reparación ofreció a las víctimas?

Un hombre admitió su participación en dos delitos distintos, pero ¿cómo logró evitar la cárcel y qué ofreció a las víctimas? Los detalles del acuerdo judicial que sorprendió a muchos.

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Aceptó un acuerdo judicial tras dos episodios delictivos: ¿Qué pena recibió y qué reparación ofreció a las víctimas?

Un hombre imputado por un hurto en una vivienda y un robo agravado con arma de fuego contra menores aceptó un convenio judicial que incluye una pena condicional y una reparación económica. En una audiencia celebrada recientemente, Benjamín Jeremías García Giménez reconoció su responsabilidad en los hechos, lo que permitió un acuerdo pleno de juicio abreviado con la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos II, a cargo de Susana Cordisco, y la conformidad de las víctimas.

El juez interviniente resolvió hacer lugar a lo planteado, declarando admisible el acuerdo. García Giménez expresó durante la audiencia: “Yo participé tal como lo describió el fiscal”, confirmando su involucramiento en los episodios delictivos.

¿Qué pena y reglas se impusieron?

Como parte del convenio, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además, el imputado deberá cumplir con reglas de conducta por el mismo plazo, aunque los detalles específicos de estas reglas no se especificaron en el acuerdo.

En un gesto de reparación, García Giménez ofreció una compensación económica de 300.000 pesos a favor de las víctimas. Esta medida busca mitigar el impacto de los delitos cometidos, aunque la distribución exacta entre las víctimas no fue detallada en la información disponible.

¿Qué ocurrió en el primer episodio?

El primer incidente tuvo lugar el 10 de febrero del año pasado, alrededor de las 18:30 horas, en Villa Nougués. García Giménez, junto a otro individuo, ingresaron a un domicilio aprovechando que las puertas de la galería se encontraban abiertas.

Desde el interior, sustrajeron una computadora y un cuchillo, para luego darse a la fuga en dirección a San Javier. Ambos fueron aprehendidos por personal policial a unos 12 kilómetros del lugar, con los bienes en su poder. El hecho fue calificado como hurto en grado de tentativa, en calidad de coautores.

¿Y en el segundo episodio?

El segundo hecho ocurrió el 16 de diciembre de 2025, a las 16:30 horas. En esa ocasión, García Giménez interceptó a tres menores —dos de ellas en bicicleta y una caminando— mientras circulaban por calle Quintana y Boulevard 9 de Julio, en Yerba Buena.

Tras entablar una breve conversación, el acusado se aproximó y, utilizando un arma de fuego cuya operatividad no pudo ser acreditada, le sustrajo a una de las víctimas una medalla de oro que llevaba en su cuello, para luego huir del lugar. Este episodio fue calificado como robo agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor.

La resolución judicial marca un cierre a estos casos, con medidas que buscan balancear la justicia penal y la reparación a las afectadas. La aceptación del acuerdo por parte de las víctimas y la fiscalía subraya un enfoque colaborativo en el proceso legal.

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