Aceptaron el decomiso en el juicio abreviado y ahora Casación les recordó su propia firma
Los condenados por lavar dinero del narcotráfico habían pactado una fórmula en la audiencia de febrero. Cuando la sentencia llegó, intentaron retroceder. La Cámara les marcó la contradicción y dejó un detalle que complica su estrategia.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado contra el decomiso de bienes del "clan Sosa-Flamenco", la organización familiar de Sáenz Peña condenada por lavar dinero del narcotráfico. La decisión, firmada por el juez Daniel Petrone, no discutió las penas de prisión, sino que se limitó a analizar si la impugnación de la defensa cumplía con los requisitos formales.
El planteo había sido interpuesto por los abogados de Ana María Flamenco, Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa, Mariela Alejandra Sosa, Lía Vanesa Ruth Paz y Mauro Hernán Pacheco, condenados en marzo por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia. Las penas impuestas fueron de siete años para Flamenco y Hugo Sosa; cuatro años y seis meses para Ariel Sosa y Mauro Pacheco; y tres años en suspenso para Mariela Sosa y Lía Paz.
El argumento de la defensa
La defensa cuestionó que la sentencia dispusiera un decomiso genérico, sin individualizar qué bienes concretos se veían afectados ni de qué delito precedente provendrían los fondos. Sostuvieron que el tribunal aplicó de forma automática la llamada "teoría de la contaminación" sobre todo el patrimonio del grupo familiar, sin establecer un vínculo específico entre cada bien y una operación de lavado.
Para los letrados, esa falta de precisión configuraba una motivación aparente y podía derivar en una confiscación general del patrimonio, algo que prohíbe el artículo 17 de la Constitución Nacional. Por eso pidieron que se anulara el decomiso y que el tribunal de origen dictara un nuevo fallo que identificara bien por bien su relación con el delito.
Por qué Casación no entró al fondo
Petrone recordó que la admisión previa de un recurso no impide que la Cámara reexamine si la impugnación cumple con los requisitos legales. Y en este caso concluyó que no los cumplía.
El argumento central fue la doctrina de los actos propios: tanto los imputados como sus defensores aceptaron durante la audiencia de juicio abreviado de febrero que el decomiso se dispusiera en términos genéricos y que la determinación precisa se discutiera después en un incidente separado. Esa fórmula fue propuesta por el juez que tomó la audiencia y nadie la objetó en su momento.
Para el magistrado, plantear ahora en casación un agravio contra esa misma indefinición contradice una posición asumida libremente en el acuerdo. Además, señaló que el incidente ya está en trámite: el Ministerio Público Fiscal presentó un listado de bienes sujetos a decomiso y un informe sobre los criterios para fijar los montos, con vista a las defensas para que lo discutan. Eso, según el fallo, disipa cualquier perjuicio concreto y vuelve conjeturales los agravios.
Un error a corregir
La resolución también advirtió que la sentencia de marzo citó mal el artículo del Código Penal aplicado a Flamenco, Hugo Sosa y Ariel Sosa: mencionó el inciso 2, apartados "a" y "b" del artículo 303, cuando la calificación acordada remitía solo al primero. Petrone calificó el error como manifiesto y sin incidencia sobre el sentido de la condena, pero ordenó al tribunal de origen corregir la numeración antes de notificar el fallo.
Qué sigue
Con esta decisión, la discusión sobre qué bienes específicos del patrimonio del clan serán decomisados queda derivada al incidente que ya tramita ante el tribunal de Resistencia. La Cámara impuso las costas a los condenados y tuvo presente la reserva del caso federal, lo que deja abierta la posibilidad de que el planteo llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.