Abusó de sus dos hijas y su expareja durante 15 años: el detalle que lo llevó a la cárcel
Una casa de la zona oeste de Posadas fue el escenario de abusos que se extendieron por 15 años y salpicaron a dos hijas y una expareja. El acusado firmó un juicio abreviado y espera saber cuántos años pasará tras las rejas: el número que aceptó no es el que muchos imaginan.
Un albañil jornalero de Posadas aceptó una condena de 18 años de prisión de cumplimiento efectivo por haber abusado sexualmente de sus dos hijas y de su expareja durante casi dos décadas. El acuerdo de juicio abreviado fue rubricado el martes 15 de septiembre, con el fiscal Vladimir Glinka a cargo de la acusación.
La pena no responde a un solo caso. Los delitos contra la integridad sexual se extendieron entre 2006 y 2021 dentro de una vivienda de la zona oeste de la capital misionera, cerca de la costanera del arroyo Mártires, y quedaron reunidos en dos expedientes que terminaron acumulados.
La primera denuncia
Según las actuaciones del expediente 7765/2023, el hombre comenzó a abusar de una de sus hijas cuando la nena tenía siete años. Primero fueron tocamientos; a los 13, los hechos pasaron a accesos carnales reiterados. La situación se habría prolongado hasta 2018, cuando la víctima cumplió 19. A los 15 años quedó embarazada de su propio padre.
En la misma casa, otra de sus hijas también habría sufrido abusos desde los nueve años, en un período reconstruido entre 2018 y 2022. El expediente describe episodios en los que el padre ingresaba a la habitación mientras la nena dormía y la atacaba. Cuando ella se negaba, la amenazaba: “Voy a matarla a tu madre”, una frase que quedó registrada en las fojas de la acusación.
Los hechos se habrían repetido hasta que la segunda víctima estuvo próxima a cumplir 13 años. Una hermana habría presenciado de manera reiterada los abusos contra la primera. La otra declaró en Cámara Gesell ante peritos del Cuerpo Médico Forense del STJ que había visto a su padre abusar de su hermana de la misma forma en que lo hacía con ella.
El ataque a la expareja
A la investigación se sumó otro expediente. A las 23.30 del 31 de diciembre de 2020, el hombre habría llegado hasta la vivienda de su expareja. La mujer intentó escapar hacia la costanera oeste, pero él la siguió, la tomó del cuello, la arrastró del cabello por el asfalto y la amenazó de muerte: “Te voy a matar si estás con alguien más, yo te veo con otro y esto se va a convertir en una desgracia”, dice una de las amenazas que la víctima resaltó en el expediente.
La mujer logró escapar hacia el salón de usos múltiples del barrio, pero el episodio no terminó ahí. El agresor habría vuelto a interceptarla y, tomándola del cuello, la llevó de regreso a la vivienda. La retuvo y la violó hasta el día siguiente.
El 14 de octubre de 2021, el juez de Instrucción 3, Fernando Luis Verón, le impuso una restricción de acercamiento. El 6 de noviembre, el mismo encartado volvió a atacarla: la agarró de los brazos y, con una hoja de afeitar, amenazó con cortarle la cara. La obligó a permanecer toda la noche con él. La mujer consiguió escapar al día siguiente.
La pena y los delitos que quedaron afuera
El acusado aceptó responder como autor de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, varios hechos en concurso real” y de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en grado de tentativa, varios hechos en concurso real”. Por los delitos contra su expareja, la figura establecida fue “abuso sexual con acceso carnal”.
La condena de 18 años incluye accesorias legales y no le impusieron costas. Sin embargo, no todos los hechos llegaron a juicio: por desobediencia judicial no pudo ser acusado en el juicio abreviado porque el delito prescribió. El episodio corresponde al 6 de noviembre de 2021 y el último acto que interrumpió la prescripción había sido la citación a juicio del 29 de mayo de 2024. Al momento del acuerdo, el plazo legal estaba vencido y la Fiscalía consideró extinguida la acción penal.
La calificación del abuso contra su expareja también sufrió un cambio. La Fiscalía entendió que no correspondía aplicar el agravante de “vínculo” porque la víctima ya era su exconcubina en ese momento.