Abusó de su nieta de 11 años durante dos años: la condena que recibió
Los abusos ocurrieron en el ámbito familiar, lejos de cualquier testigo. Ahora, la justicia de General Pico dio su veredicto y la familia deberá enfrentar las consecuencias.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 74 años a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y la situación de convivencia con una menor de 18 años, en dos hechos que ocurrieron en concurso real.
El debate se desarrolló los días 13, 14 y 18 de agosto, con la intervención del fiscal Francisco Trucco en representación del Ministerio Público Fiscal, la defensa del imputado a cargo del letrado particular Mariano Gualpa, y los abogados Lautaro Carrica y Nicolás Groppa Sánchez como patrocinantes del querellante particular.
Según las pruebas presentadas durante el juicio, los abusos ocurrieron en reiteradas ocasiones, aproximadamente entre principios de 2020 y fines de 2021, sin que se pudiera precisar fecha y hora exactas. En ese momento, la víctima tenía 11 años.
La causa se inició cuando la niña le contó lo sucedido a su maestra, quien dio aviso al Centro de Ayuda Escolar (CAE) y a la madre de la menor.
Alegatos y sentencia
En los alegatos de cierre, tanto el fiscal como el representante de la querella solicitaron una pena de 12 años de prisión, mientras que la defensa pidió la absolución del imputado.
En su fallo, el juez Pellegrino destacó las particularidades de los delitos contra la integridad sexual, que suelen ocurrir en ámbitos de intimidad y sin testigos, y señaló que en este caso los hechos se produjeron en el ámbito familiar ampliado, donde el agresor tenía acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad.
El magistrado también ponderó las dificultades que enfrentan las víctimas menores de edad para comprender la significación de los actos padecidos, debido a su etapa evolutiva.
Tras analizar las pruebas, el juez consideró que la culpabilidad del imputado quedó debidamente acreditada y que las objeciones de la defensa no lograron generar una duda razonable sobre la materialidad de los hechos ni sobre la intervención del acusado.
Circunstancias atenuantes y agravantes
Al momento de fijar la pena, Pellegrino tuvo en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios, la avanzada edad del imputado, su dedicación al trabajo y su nivel sociocultural.
Como agravantes, consideró la naturaleza y gravedad de los hechos, y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, que no solo estaba determinada por su corta edad, sino también por dificultades cognitivas y retraso madurativo que el imputado no podía desconocer.
Además, el juez remarcó que las consecuencias de los hechos no se agotaron en el momento de su comisión, sino que dejaron secuelas que persisten hasta la actualidad, evidenciadas en el cuadro de estrés postraumático que presenta la víctima.