Abusó de su hija durante 14 años y la Justicia le cambió la pena: ahora no la va a pasar en su casa

¿Qué encontró la Sala Penal para dar vuelta la pena y mandarlo a prisión efectiva después de que la sentencia original lo dejaba en libertad bajo reglas de conducta?

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Abusó de su hija durante 14 años y la Justicia le cambió la pena: ahora no la va a pasar en su casa
Abusó de su hija durante 14 años y la Justicia le cambió la pena: ahora no la va a pasar en su casa

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca revisó el caso y elevó a cinco años de prisión efectiva la condena contra un hombre que abusó sexualmente de su propia hija durante aproximadamente catorce años, desde que la víctima era una niña.

El fallo llegó tras un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado la pena original por considerarla demasiado blanda frente a la gravedad de los hechos que se acreditaron en el juicio.

Qué había resuelto el jurado popular

El jurado popular declaró culpable al acusado por abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo. Sin embargo, descartó el agravante específico vinculado al grave daño en la salud mental de la víctima, al entender que ese punto no había quedado probado más allá de toda duda razonable.

Con ese veredicto, el juez director del juicio dictó la Sentencia N.º 25/2025 el 7 de agosto de 2025 e impuso tres años de prisión en suspenso, además de reglas de conducta.

Los puntos que la Sala Penal cuestionó

Al revisar la sanción, los magistrados detectaron deficiencias en la fundamentación de la pena. Señalaron que no se habían valorado adecuadamente la prolongación de los abusos en el tiempo, el contexto de violencia de género, la vulnerabilidad de la víctima durante su infancia y las circunstancias concretas en las que ocurrieron los hechos.

El Tribunal aclaró que el agravante por grave daño en la salud mental no podía darse por probado, porque el jurado lo había descartado. Aun así, sostuvo que sí podían considerarse otros efectos psicológicos y emocionales que quedaron acreditados durante el debate, siempre que resultaran compatibles con el veredicto.

También puso reparos en la evaluación de los informes socioambientales incorporados en la audiencia destinada a fijar la pena. Por eso resolvió modificar la sanción e imponer cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, sin tocar la declaración de culpabilidad ni la calificación legal establecida por el jurado.

El pedido de la querella que no prosperó

La Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la querella particular, que también cuestionaba la pena y reclamaba una sanción más severa. La representación de la víctima había planteado además la inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal provincial, al considerar que restringía su derecho a recurrir.

El Tribunal rechazó ese planteo y sostuvo que la normativa procesal provincial no contempla, en este supuesto, la posibilidad de que la querella recurra una sentencia condenatoria. Consideró que los argumentos presentados no demostraban una contradicción concreta entre esa regulación y las normas constitucionales y convencionales invocadas.

De esta manera, la condena quedó fijada en cinco años de prisión efectiva por el recurso del Ministerio Público Fiscal, mientras que la presentación de la querella fue declarada inadmisible. La decisión sobre la pena no implicó una revisión del veredicto de culpabilidad del jurado popular.

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