237 colectiveros esperan desde hace casi dos años: la Corte definió qué juez decidirá su futuro

La Corte Suprema ya definió qué tribunal llevará la causa por los 237 despedidos de Buses Paraná, pero la historia viene de mucho antes: un juzgado porteño había concedido una cautelar y la empresa se plantó. Lo que resolvió el máximo tribunal, adentro.

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237 colectiveros esperan desde hace casi dos años: la Corte definió qué juez decidirá su futuro
237 colectiveros esperan desde hace casi dos años: la Corte definió qué juez decidirá su futuro

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al tire y afloje entre la justicia nacional y la entrerriana y determinó que la demanda de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) por la reincorporación de 237 trabajadores despedidos de Buses Paraná quede en el Juzgado de Trabajo N° 4 de Paraná.

El fallo, al que tuvo acceso UNO, respaldó el dictamen del Procurador Fiscal, que había priorizado la cercanía territorial y el carácter local del conflicto por sobre la pretensión del sindicato de darle alcance nacional a la causa.

Un conflicto que lleva casi dos años de trámite

La disputa judicial nació de una acción de amparo que UTA presentó contra la UTE Transporte San José SA —integrada por Transportes San José SA y Kenia SA—, la nueva adjudicataria del servicio de colectivos de Paraná.

El gremio exige que la flamante licenciataria garantice la continuidad de los contratos e incorpore a los 237 empleados que trabajaban para la concesionaria anterior, Buses Paraná UTE (Grupo ERSA). Las gestiones ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos y una audiencia fijada por el Ministerio de Capital Humano de la Nación no alcanzaron: la empresa rechazó la absorción automática del personal.

Ante ese escenario, el sindicato acudió al Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, que dictó una medida cautelar y dispuso la absorción transitoria de los trabajadores. La demandada impugnó esa competencia y abrió una cuestión inhibitoria ante el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná.

La Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná se declaró competente con un argumento central: las relaciones laborales se pactaron y ejecutaron íntegramente en Paraná, entre trabajadores y una empresa con domicilio en esa ciudad, por lo que no se trata de un conflicto colectivo de alcance nacional. Como el juez porteño insistió en retener el caso, el expediente llegó a la Corte Suprema para destrabar la jurisdicción.

Los argumentos que inclinaron la balanza

La Procuración General de la Nación se pronunció el 12 de mayo de 2026 y concluyó que la causa debe radicarse de forma definitiva en Entre Ríos. Sus fundamentos:

- Los conflictos de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción se resuelven con las leyes nacionales de procedimiento, examinando los hechos, el derecho invocado y la naturaleza de la relación jurídica.

- Como el reclamo encuadra en la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), rige el artículo 24 de la Ley 18.345, que asigna competencia al juez del lugar de trabajo, al del lugar de celebración del contrato o al del domicilio del demandado.

- No aparece ningún elemento que vincule el caso con la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires.

Con la prestación laboral y los contratos concentrados en Paraná, el organismo aconsejó remitir las actuaciones al Juzgado del Trabajo N° 4 de esa ciudad. La Corte Suprema adhirió a esos argumentos en una resolución fechada el miércoles 23 de septiembre de 2026.

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