16 años de prisión para Mariela Ramírez por la muerte de su hija: el fallo que dividió al Tribunal

El fallo que conmocionó a Posadas: la jueza que votó en contra reveló los motivos de su postura. ¿Qué dijo sobre la causa de muerte?

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16 años de prisión para Mariela Ramírez por la muerte de su hija: el fallo que dividió al Tribunal
16 años de prisión para Mariela Ramírez por la muerte de su hija: el fallo que dividió al Tribunal

El Tribunal Penal Nº 1 de Posadas condenó a Mariela Andrea Ramírez a 16 años de prisión por la muerte de su hija Rocío Belén López, de 15 años, quien padecía síndrome de Rett y dependía de terceros para alimentarse e hidratarse. La decisión se tomó por mayoría: los jueces Gustavo A. Bernie y Miguel Mattos la hallaron culpable de homicidio agravado por el vínculo, cometido por omisión, bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. La jueza Viviana G. Cukla votó en disidencia y propuso la absolución.

El caso llegó a juicio con la acusación de abandono de persona doblemente agravado por el vínculo y por el resultado muerte. Sin embargo, durante el debate, el fiscal Vladimir Glinka impulsó un cambio de calificación y sostuvo que la conducta debía analizarse como un homicidio agravado por el vínculo cometido mediante omisión. Bernie coincidió parcialmente con ese planteo y, con la adhesión de Mattos, terminó encuadrando el hecho en el artículo 80, inciso 1°, último párrafo, del Código Penal.

El deber de garante que la mayoría consideró incumplido

El voto de Bernie se apoyó en una premisa central: Belén no podía valerse por sí misma y su madre tenía la obligación de garantizarle alimentación e hidratación. “No existe lugar a dudas en relación a que, tener a su exclusivo cuidado a R.B.L., siendo que ésta no podía valerse por sí misma implicaba para la Sra. Ramírez un deber de actuar en consecuencia”, sostuvo el magistrado.

Para la mayoría, la situación de la adolescente generaba un deber concreto de actuar para preservar su vida. “La situación típica generadora del deber de actuar era clara”, agregó Bernie, al señalar que Ramírez se encontraba al cuidado de una joven que “debía ser alimentada e hidratada para la protección del bien jurídico vida”. El juez también remarcó que la situación se agravó cuando Belén dejó de aceptar alimentos, algo que la madre conocía.

Los seis puntos que analizó el Tribunal

El voto mayoritario desarrolló los requisitos que, según la doctrina citada en la sentencia, deben cumplirse para atribuir un resultado por omisión. Bernie enumeró seis: la existencia de una situación que genere un deber de actuar; la falta de realización de la conducta exigida; la posibilidad física o material de realizarla; la producción del resultado; el nexo entre la conducta omitida y el desenlace, y la posición de garante.

La mayoría entendió que la condición de Belén y su dependencia de terceros para recibir alimentos y líquidos colocaban a su madre en una situación de responsabilidad frente a ese peligro. Para Bernie y Mattos, Ramírez no era una persona ajena que eventualmente podía intervenir, sino quien tenía el deber específico de proteger a su hija.

La falta de alimentación e hidratación

El voto condenatorio tuvo por acreditado que, durante el período analizado, Ramírez no aseguró de manera adecuada la alimentación y la hidratación de su hija. El Tribunal vinculó esa omisión con el cuadro que presentaba Belén al momento de su fallecimiento y concluyó que existía responsabilidad penal de la madre. La Fiscalía había sostenido que la prueba médica permitía establecer un proceso de deshidratación y desnutrición.

Por qué no hubo pena perpetua

Aunque la mayoría consideró que correspondía condenar por homicidio agravado por el vínculo, no aplicó la pena perpetua prevista para esa figura. Bernie entendió que existían circunstancias extraordinarias de atenuación que permitían reducir la escala penal. En ese punto, valoró la carga que representaba el cuidado de una adolescente con síndrome de Rett y las exigencias que implicaban la alimentación, la higiene y la vigilancia.

Según el fallo, durante el juicio se explicó que una sola persona resultaba insuficiente para atender de manera adecuada a una paciente con esa condición. “El esfuerzo del tiempo que conllevaba cada ingesta alimentaria, sumado a la higiene y la vigilancia constante”, generó “un contexto atendible al momento de merituar el reproche penal”, sostuvo Bernie. El juez aclaró que el período bajo análisis fue de diez días y que no consideraba que pudiera hablarse de un agotamiento crónico.

El voto de Bernie también valoró la situación económica y laboral de Ramírez: el temor a perder su empleo y las consecuencias sobre su situación habitacional, la falta de ayuda económica o subsidios y la ausencia de una red de apoyo suficiente. “El temor inminente a la pérdida del empleo y la consecuente exclusión habitacional restringieron sin dudas el espacio de libertad de la Sra. Ramírez”, señaló. Sin embargo, aclaró que ese contexto no eliminaba la existencia del delito.

Al momento de fijar la pena, Bernie también consideró que la acusada no registraba antecedentes computables y concluyó: “El monto de la pena de dieciséis años resulta ajustado a derecho”. Mattos adhirió a ese voto y conformó la mayoría.

La disidencia de Cukla

El fallo no fue unánime. Viviana Cukla sostuvo que la prueba producida durante el juicio no permitía afirmar, con el grado de certeza requerido para una condena penal, que la conducta omitida por Ramírez hubiera evitado la muerte de Belén. Su principal cuestionamiento estuvo dirigido al denominado nexo de evitación.

“Una cosa es afirmar que una conducta diferente podría haber mejorado las condiciones generales de atención de R.B.L. (…) y una tercera, muy distinta, es demostrar (…) que la realización de la acción mandada habría evitado concretamente el resultado muerte”, señaló la jueza. Para ella, la prueba no permitía alcanzar esa certeza.

Cukla también cuestionó la certeza sobre el mecanismo concreto que provocó el fallecimiento. En su voto sostuvo que existían aspectos de la prueba médica que no habían permitido descartar otras posibilidades vinculadas con la condición de salud de Belén. “Si no se ha podido determinar con certeza cuál fue la causa de muerte de R.B.L., tampoco puede afirmarse (…) que la conducta debida y omitida hubiera evitado el resultado”, argumentó.

Además, la jueza señaló que no estaba acreditado que la acusada hubiera tomado deliberadamente la decisión de dejar de alimentar e hidratar a su hija para provocar su muerte. “La afirmación de que la imputada eligió dejar de alimentar y dejar de dar agua a R.B.L. para que muera no se apoya en prueba directa alguna”, sostuvo. Por ese motivo, propició la absolución.

La condena y la detención

Finalmente, la mayoría integrada por Bernie y Mattos resolvió condenar a Mariela Andrea Ramírez a 16 años de prisión, con accesorias legales y costas. Además, por mayoría, el Tribunal ordenó su prisión preventiva y su inmediata detención. Cukla disintió tanto respecto de la condena como de la medida cautelar y propició la continuidad de Ramírez en libertad.

Así, los fundamentos expusieron dos interpretaciones opuestas de la prueba. Para la mayoría, Ramírez tenía el deber de garantizar la alimentación e hidratación de una hija que no podía valerse por sí misma y su omisión justificaba la condena. Para Cukla, en cambio, las dudas sobre la causa del fallecimiento y sobre la posibilidad concreta de evitarlo impedían atribuirle penalmente la muerte.

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